STSJ Cantabria 77/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:35
Número de Recurso927/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000077/2016

En Santander, a 1 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eva María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. tres de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eva María, siendo demandados el INSS y la TGSS, la Mutua Fremap y la empresa Froxa, S.A., sobre Seguridad Social y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1960 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13.2.15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 18-2-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 1-4-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 16-4-15.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . síndrome del túnel carpiano izquierdo (intervenido en setiembre de 2014).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cicatriz de 3,5 cms en la palma de la mano izquierda. 5º.- El demandante trabajó hasta hace siete años como fileteador.

    Actualmente, presta servicios como empaquetador de cajas, desembalaje de las mismas...; desde entonces ya no filetea.

  5. - El demandante permaneció en situación de I.T. desde el 25-9- 14 hasta el 3-11-14 (periodo de observación, contingencia de enfermedad profesional).

  6. - En septiembre de 2006, la demandante padeció un episodio de tenosinotivis flexores en la mano izquierda.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda interpuesta por doña Eva María contra MUTUA FREMAP, EMPRESA FROXA, S.A., INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las codemandadas, Mutua Fremap y Froxa S.A., pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión ejercitada en la demanda de reconocimiento de la indemnización mínima (540 euros) fijada para las lesiones permanentes no invalidantes en el baremo 110, según la aclaración del suplico de la demanda efectuada en el acto del juicio oral.

En el recurso articula dos motivos.

El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y el segundo, con fundamento procesal en el apartado c) del mismo artículo (por error, cita el artículo 191 de la derogada LPL ), denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 116 LGSS, en relación al RD 1299/2006, sosteniendo que la dolencia diagnosticada a la trabajadora tiene carácter de enfermedad profesional.

Por su parte, la Mutua, Fremap, en su escrito de impugnación, alega la indebida acumulación de acciones, por infracción de lo dispuesto en el artículo 26.6 LRJS . Dicha alegación no puede prosperar. Visionada la grabación del acto del juicio oral, se advierte que en dicho acto se aclaró el error, seguramente de transcripción, del suplico de la demanda. A preguntas de SSª (minutos 7:37 y ss.), la actora aclaró el suplico indicando que su petición se ceñía a la indemnización por el baremo 110 de las lesiones permanentes no invalidantes, lo que, lógicamente, comprende el análisis de la contingencia y la determinación de si estamos o no ante una enfermedad profesional.

Por tanto, no cabe estimar la alegación del escrito de impugnación.

SEGUNDO

La revisión fáctica que postula afecta al hecho quinto, para el que propone añadir el periodo de tiempo en que la demandante trabajó en la sección de fileteado (13 años) y la descripción de las funciones realizadas durante este tiempo y las propias de la sección de empaquetado donde actualmente presta servicios.

La pretensión revisora no puede prosperar al resultar innecesaria la inclusión de los datos a los que alude, ya...

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