STSJ Cantabria 297/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2015:1300
Número de Recurso533/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000297/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a dieciséis de julio de dos mil quince. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso Procedimiento Ordinario número 533/12, interpuesto por Doña Micaela representado por el Procurador Don Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por la Letrado Doña Ana Gómez Miera contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos; y como codemandado AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la procuradora Doña María González Pinto-Coterillo y defendida por el Letrado Don Juan de la Vega-Hazas Porrúa.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de noviembre de 2012 contra la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), de fecha 27 de septiembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Julio de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Micaela interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), de fecha 27 de septiembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander.

La parte recurrente solicita que se "dicte sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso: Se declare la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. Aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2012 (B.O.C. Extraordinario nº 35, de 29 de Septiembre de 2012), en cuanto clasificaba como urbanizable y no como urbano consolidado el suelo de la parcela NUM000 con referencia catastral NUM001 y emplazamiento en El Pedroso-Peñacastillo (excepto una pequeña porción de la misma en su extremo oriental que clasificó suelo urbano consolidado con calificación U1- Zona de Edificación Unifamiliar Agrupada) y en cuanto la incluía en el Sector de Suelo Urbanizable Delimitado de Urbanización Preferente nº SUP- 13, dejando sin efecto dicha inclusión y las determinaciones urbanísticas derivadas de ella, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

Se ordene al Ayuntamiento someta con urgencia al Pleno la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander en cuanto a la clasificación SUELO URBANO CONSOLIDADO con calificación U1- ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AGRUPADA e inclusión en el sector que la corresponda como suelo urbano consolidado a la parcela NUM000 con referencia catastral NUM001 .

Se ordene a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo ordene al Ayuntamiento de Santander someta con urgencia al Pleno la modificación del Plan General vigente de Ordenación Urbana de Santander que realice el cambio normativo de clasificación - de suelo urbanizable a urbano consolidado con calificación U1- Zona de Edificación Unifamiliar Agrupada con inclusión en el sector de suelo urbano consolidado que corresponda de la parcela NUM000, para proceder con urgencia la citada Comisión a aprobar definitivamente la citada Modificación del PGOU de Santander.

Que como consecuencia de las anteriores peticiones y estando ahora afectado el suelo urbano consolidado de la parcela NUM000 por Sistemas Generales, zona verde vinculante en el viento N. y viales del PGOU vigente, se solicite a la CROTU que a su vez solicite al Ayuntamiento de Santander actúe conforme a la normativa vigente ordenando esta Sala:

Que la obtención del suelo se efectúe mediante expropiación forzosa o por convenio Urbanístico y de igual forma se haga con la zona verde privada vinculante en el viento Norte, en aplicación retroactiva del Art. 142 de la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001, de 25 de junio .

Se ordene a la CROTU que la citada parcela quede excluida del ámbito del POL y se incluya dentro de los Suelos Urbanos de Santander, elaborado por la Dirección General de Urbanismo.

Que se impongan las costas causadas, en su totalidad, a la parte demandada.

Dª Micaela articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

La Resolución impugnada infringe, al desclasificar la parcela litigiosa, los arts. 95.1.a, c y d y 96.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación territorial y Régimen Urbanístico del Suelo (LOTRUSCA).

La Resolución impugnada vulnera la doctrina de los actos propios, y

La Resolución impugnada vulnera los arts. 9 y 14 de la Constitución Española y no respeta el derecho de propiedad al desclasificar exclusivamente la parcela NUM000 .

SEGUNDO

EL GOBIERNO DE CANTABRIA se opone al Recurso, en su condición de Administración codemandada, y solicita que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

Concurre la causa de inadmisibilidad, subsanable, regulada en el art. 69.b en relación con el art. 45.2.a de la LJCA .

El PGOU impugnado es conforme a Derecho en lo referente a la clasificación de la parcela NUM000 del Sector de suelo urbanizable SUP-13, pues la misma no cumple los requisitos exigidos por el art. 95.1 de la LOTRUSCA, y

El carácter reglado del Suelo Urbano implica su desclasificación cuando, en la elaboración del planeamiento, se constate que no reúne los requisitos legales, con independencia de cualquier otra consideración.

TERCERO

El AYUNTAMIENTO DE SANTANDER se opone también a la demanda en tanto que Administración codemandada, y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el Recurso con imposición de costas.

El Ayuntamiento de Santander articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora sobre los motivos siguientes:

La parcela litigiosa no reúne los requisitos exigidos por el art. 95.1.a de la LOTRUSCA para ser considerada suelo urbano, tal y como evidencia el Informe de los Servicios Técnicos del Gobierno de Cantabria. Y

La finca en cuestión estaba clasificada en el PGOU de 1997 como suelo urbano sujeto a procesos de urbanización (arts. 10.3.10 y 1.2.11.a) que no se ejecutaron, por lo que no cabe invocar dicha clasificación frente al nuevo PGOU.

CUARTO

Como cuestión previa al examen del recurso y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente Resolución, la Sala debe recordar que:

La parte recurrente otorgó poder apud acta a favor del Procurador que la representa el 28/12/2012 (folio 38 de las diligencias), es decir antes de que el recurso fuera admitido a trámite.

La Administración goza de una genérica potestad de modificar o revisar el planeamiento (ius variandi) cuando se den las circunstancias justificativas para ello.

"El principio de igualdad ante la Ley impone un tratamiento igual a situaciones esencialmente idénticas, pero no da cobertura a un imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad" ( SSTC 40/1989 y 88/2003 y STS 21/01/2015 ).

De todo lo expuesto, se infieren las siguientes consecuencias jurídicas:

La causa de inadmisibilidad, invocada por el Gobierno de Cantabria al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b en relación con el art. 45.2.a de la LJCA, debe ser desestimada de plano, pues cuando se formuló, obraba en autos la representación cuestionada, y

La cuestión litigiosa se reduce a determinar si la clasificación de la parcela NUM000 del Sector de Suelo Urbanizable SUP- 13 del PGOU de Santander es compatible, o no, con lo dispuesto en el art. 95.a, c y d de la LOTRUSCA y con los límites del ius variandi.

El examen de esta cuestión ha de efectuarse, tal y como alega la recurrente, teniendo en cuenta la previa clasificación de la parcela NUM000 en el PGOU de Santander de 1997 y el devenir del PGOU de 2012 en relación con la parcela en cuestión.

QUINTO

La Sala debe pronunciarse en primer lugar, por obvias exigencias legales ( art. 344.2 de la LEC ) sobre la tacha del Técnico de Apoyo Urbanístico, D. Cosme, autor del informe acompañado a la contestación a la demanda del Gobierno de Cantabria.

La parte recurrente sostiene que el perito Sr. Cosme está incurso en causa legal de tacha " por tener interés en el asunto en el sentido del art. 343.1.2 LEC, ya que es Técnico de Apoyo Urbanístico del Gobierno de Cantabria (CROTU), mismo órgano que aprobó el PGOU/2012 y desclasificó la parcela catastral NUM000 de Urbana a Urbanizable ".

Los técnicos de la Administración, que emiten informes para ser unidos a...

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