STSJ Cantabria 295/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2015:1230
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

Dª Clara Penin Alegre (EN FUNCIONES)

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS/AS

D. Jose Ignacio Lopez Carcamo

D. Juan Piqueras Valls (PONENTE)

En Santander, a 16 de julio del 2015.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Contencioso-Administrativo ha visto el presente Recurso de Apelación 0000040/2015, interpuesto por El Ayuntamiento de Piélagos representado por el Procurador Dª Ana María Álvarez Murias y por el Gobierno de Cantabria, defendido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos contra D. Elias y otros, representados por la procuradora Eva Plaza López, ARCA representado y defendido por la procuradora Belén de la Lastra Olano, y Dª Brigida representada y defendida por el procurador D. Enrique Pando Mollá.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y la procuradora Dª Ana Mª Álvarez Murias en nombre y representación del Gobierno de Cantabria y del Ayuntamiento de Piélagos respectivamente se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2.014 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación en esta Sala se personaron El Ayuntamiento de Piélagos representado por el Procurador Dª Ana María Alvarez Murias y por el Gobierno de Cantabria defendido y representado por el letrado de los Servicios Jurídicos contra D. Elias y otros representados por la procuradora Eva Plaza López, Arca representado y defendido por la procuradora Belén de la Lastra Olano, y Dª Brigida representada y defendida por el procurador D. Enrique Pando Mollá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS interpone recurso de apelación frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Santander el 05/12/2014 y solicita que se dicte Resolución por la que se revoque íntegramente el auto apelado.

El Ayuntamiento de Piélagos articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) El objeto de este incidente es exclusivamente la forma en que ha de ejecutarse la sentencia y la Resolución impugnada acuerda sin motivación la ejecución subsidiaria a pesar de que no concurren los requisitos exigidos por el art. 108.1.b de la LJCA, y 2) Los trámites realizados por Ayuntamiento, reconocidos por el auto apelado, y las certificaciones de los Presupuestos Municipales de 2014 y del presupuesto en trámite de 2015 evidencian la voluntad de cumplimiento de la sentencia del Ayuntamiento.

SEGUNDO

EL GOBIERNO DE CANTABRIA interpone también recurso de apelación frente al Auto de 05/12/2014 y solicita que se dicte resolución revocándolo y dejándolo sin efecto.

El Gobierno de Cantabria articula las pretensiones que formula en su recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) El Auto apelado infringe el art. 105.2 de la LJCA, y

2) El Auto apelado vulnera el art. 108 de la misma LJCA, al acordar la ejecución subsidiaria de la sentencia.

TERCERO

La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA) se opone a ambos recursos, en su condición de parte actora apelada, y solicita que se dicte sentencia desestimándolos y confirmando la Resolución recurrida.

ARCA articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Ayuntamiento de Piélagos y el Gobierno de Cantabria sobre los motivos siguientes:

1) El Auto apelado es conforme con el art. 108.1.b de la LJCA, pues la propuesta del Ayuntamiento constituye un auténtico incumplimiento de la sentencia, y

2) El Auto no vulnera el art. 105.2 de la LJCA, pues no aplica dicha norma, sino que resuelve el incidente planteado por el Ayuntamiento al amparo del art. 109 LJCA, de tramitación y resolución independiente.

CUARTO

Los términos en los que ha quedado planteado el recurso

implican, por obvias razones de lógica jurídica, la necesidad de examinar, en primer lugar, la vulneración del art. 105.2 de la LJCA .

El Gobierno de Cantabria sostiene que el Auto apelado no es conforme a Derecho, pues:

- El Auto reconoce que el Ayuntamiento de Piélagos ha formulado un incidente de inejecución, por imposibilidad legal, en paralelo al presente incidente.

- El incidente de inejecución ha de resolverse lógicamente con carácter previo a cualquier otra cuestión sobre la ejecución de la sentencia, y

- El Auto apelado acuerda la continuación de la ejecución forzosa antes de pronunciarse sobre el incidente de imposibilidad legal de ejecución y con ello, infringe el art. 105.2 de la LJCA .

ARCA se opone a este motivo de impugnación, alegando que:

- Ha sido la propia parte ejecutada, el Ayuntamiento de Piélagos, quien ha planteado simultáneamente un incidente de ejecución, al amparo del art. 109 de la LJCA, y un incidente de imposibilidad de ejecución, al amparo del art. 105 de la LJCA, y

- Ambos incidentes han sido tramitados paralelamente y han de ser resueltos separadamente.

El Gobierno de Cantabria plantea una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica: la incidencia de un incidente de inejecución en tramitación sobre la totalidad de la ejecutoria.

La materia examinada se encuentra regulada en los arts. 104.2, 105.1 y 2 y 109 de la LJCA . El examen de estas normas ha de partir de la inexistencia de disposición alguna que, en el ámbito normativo de la ejecución de sentencias, establezca efecto suspensivo alguno en un incidente ex art. 109 de la LJCA derivado del inicio de una incidencia de inejecución ex art. 105 LJCA .

QUINTO

Procede, seguidamente, recordar el tenor literal de la normativa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR