STSJ Cantabria 430/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2015:1166
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000430/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 405/14, interpuesto por el Ayuntamiento de Vega de Líebana, el de Camañelo, las entidades locales menores de Barrio, Villaverde, Espinama y Cosgaya, parte representada por la Procuradora Sra. Doña María González Pinto Coterillo y defendida por la Letrada Sra. Doña maría Cruz Palomera del Barrio, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 13 de enero de 2015 contra el Decreto 52/2014, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico ( Tetrao urogallus cantabricus).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto 52/2014, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico ( Tetrao urogallus cantabricus)

Esgrime la parte recurrente como motivos del recurso la infracción del artículo 120.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre por falta de estudios e informes necesarios. La infracción del artículo 70 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria al haber omitido la comunicación y audiencia pública a los Ayuntamientos y Juntas vecinales. Incumplimiento del principio de seguridad jurídica por la indeterminación de sus contenidos, conculcación del artículo 69.1.b) de la Ley de Cantabria 4/2006 ya que los Anexos II y III no permiten conocer exactamente los limites de las distintas zonas afectadas, infracción del artículo 33 de la CE al no incorporar un régimen económico de compensaciones en el área de influencia y adoptar arbitrariamente medidas restrictivas en actividades privadas sin la debida cobertura normativa.

Por la parte demandada, tras oponer la falta de capacidad procesal de las entidades locales menores de Barrio, Villaverde, Espinama y Cosgaya por incumplimiento de la exigencia del artículo 45.2.d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio, se opone a cada uno de los óbices invocados, apelando a la Memoria Técnica Justificativa del Plan de Recuperación del Urogallo en Cantabria y al informe del Consejo de Estado sobre la suficiencia de los informes y del grado de detalle necesario, considerando subsanado el defecto de falta de traslado a las entidades locales impuesto por el artículo 70 de la Ley 4/2006 por la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

SEGUNDO

En primer lugar, constan aportados los acuerdos necesarios para el ejercicio de acciones mediante escrito de 12 de enero de 2015 como consecuencia del requerimiento efectuado por la Secretario Judicial, precisamente para permitir la subsanación del artículo 45.2.d) LJCA, obrando a los folios 26 y ss los...

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