STSJ Cantabria 404/2015, 6 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:1164 |
Número de Recurso | 166/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 404/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000404/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Jose Ignacio Lopez Carcamo
Doña Esther Castanedo Garcia
En Santander, seis de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 166/15, interpuesto por COSGUI DELEGACIÓN DEL MUEBLE, SL, representado por el Procurador Sr. Arguiñerena Martínez y asistido por la Letrada Sra. Apalategui Lamelas, contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Santander, siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda y defendido por el Letrado Sr. Cobo Rivas.
Es ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 26 de junio de 2015, contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Santander, que desestimaba íntegramente imponiendo las costas a la parte actora. El acto administrativo impugnado era la resolución por la que se desestimaba por silencio la petición del día 29 de octubre de 2012 para que se reconozca carácter de urbano a la parcela ubicada en Cacicedo de Camargo, sito en Cierro del Campo e inscrita en el registro de la Propiedad de Santander nº 2, Tomo 2117, Libro 283, folio 218.
En el escrito de apelación se realizan las siguientes alegaciones:
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- La errónea condena en costas en primera instancia cuando se estaba atacando una resolución presunta, y presentando el asunto serias dudas de derecho.
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- Niega la alteración del petitum en la fase de conclusiones.
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- Alega el correcto contenido del suplico de la demanda.
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- Reitera sus pretensiones en cuanto al fondo del asunto, y alega que la parcela es urbana y la tramitación seguida en vía administrativa para que así se declare, recordando la potestad reglada de la administración en este tema.
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- Hace referencia al principio de economía procesal.
Con fecha 10 de julio de 2015 se formuló oposición a la apelación, por parte del Ayuntamiento que alega: 1º.- Niega la errónea imposición de costas en primera instancia.
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- recuerda la doctrina fijada por esta Sala en varias sentencias anteriores sobre imposibilidad de obviarse distintos trámites administrativos previstos en la LOTRUSCA para clasificar un suelo como urbano.
Por Diligencia de 23 de julio de 2015 se elevaron los autos a este Tribunal. Se comprobó como en la instancia existía una administración codemandada que no había sido notificada de varias resoluciones judiciales, entre ellas de la sentencia, y se le dio tramite para que alegara lo que a su derecho conviniera respecto de una posible nulidad de actuaciones y devolución de la causa a la primera instancia, pero el Gobierno de Cantabria manifestó que no se le había generado indefensión y estaba de acuerdo en que el procedimiento siguiera su trámite de segunda instancia.
Tras la personación de ambas partes, y no habiéndose solicitado trámite de prueba o de conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de octubre de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
La sentencia impugnada es de fecha 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Santander, que desestimaba íntegramente imponiendo las costas a la parte actora. El acto administrativo impugnado era la resolución por la que se desestimaba por silencio la petición del día 29 de octubre de 2012 para que se reconozca carácter de urbano a la parcela ubicada en Cacicedo de Camargo, sito en Cierro del Campo e inscrita en el registro de la Propiedad de Santander nº 2, Tomo 2117, Libro 283, folio 218.
El presente pleito trae causa de los siguientes hechos:
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