STSJ Asturias 100/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:50
Número de Recurso2672/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0002952

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002672 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 733/2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Oscar

ABOGADO/A: LUCIA EZQUERRA DIEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 100/16

En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2672/2015, formalizado por la Letrada Dª LUICIA EZQUERRA SIAZ, en nombre y representación de Oscar, contra la sentencia número 271/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 733/2014, seguidos a instancia de Oscar frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2015, de fecha catorce de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor nacido el NUM000 de 1982 promovió la declaración de su condición de minusválido ante la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias, denegándole la condición de minusválido mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2014, pues le reconocía tan solo un 17% (8% limitación funcional miembro inferior 10% limitación funcional de columna, 2 puntos factores sociales). Resolución recurrida en vía administrativa y desestimándose en fecha 12 de mayo de 2014.

  2. - Presenta una fractura conminuta de tibia y peroné izquierdos, pie equino varo congénito, atrofia muscular en pantorrilla de 3 cm, escoliosis lumbar con ángulo de Cobb de 20º. Dismetría de casi cuatro cm en extremidades inferiores.

Utilización de plantillas ortopédicas, sobrecargas musculatura parte baja del tronco con eventual aparición de cuadros de dolor local en los esfuerzos, limitaciones en bipedestación o deambulación prolongadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Oscar contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, sobre reconocimiento de grado de minusvalía, debo absolver y absuelvo a la citada Entidad de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Oscar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de diciembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía que se "revise el grado de minusvalía en función de lo que determine la pericial medica solicitada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma íntegramente la resolución administrativa, se alza en suplicación la dirección letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que, previa la revocación de la resolución impugnada, se declare al recurrente afecto de una grado de minusvalía superior al 17 % que tiene reconocido.

SEGUNDO

El actor articula un primer motivo interesando la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, de los que figuran en los ordinales primero y segundo, con el fin de que se corrija y complete el cuadro clínico residual que allí se indica en los términos que expresa, extraídos de un dictamen médico forense.

A lo que se ve el recurrente muestra su disconformidad con la apreciación de instancia alegando que las dolencias que sufre su patrocinado a luz del informe emitido por el Médico Forense son más severas que lo que allí se dice. Nos encontramos, por tanto, ante un problema de valoración de la prueba, supuesto común y en el que se hace obligado el respeto a la conclusión de instancia cuando se ha otorgado preferencia a uno de los informes, sea público o privado. En el supuesto de dictámenes médicos contradictorios o, al menos, no sustancialmente coincidentes, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez "a quo", a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiere podido incurrir en su elección, lo que no es el caso pues, como se razona en la resolución de instancia "las dolencias que dice el médico forense en su informe coinciden en esencia con las recogidas en el dictamen técnico facultativo (del EVO)": En otras palabras, se trata de diagnósticos y patologías que ya han sido recogidas en el informe que sirvió de base para formar la convicción, hallándose identificadas en todo su alcance, lo que determina que con más sentido haya de denegarse la revisión interesada al no advertirse el error u omisión denunciados en el motivo.

TERCERO

El recurso interpuesto se estructura en un segundo motivo destinado a la censura jurídica, denunciando la Letrada recurrente la infracción de lo dispuesto en el Art. 9 del anexo 1-A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de...

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