STSJ Aragón 674/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:2033
Número de Recurso254/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución674/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00674/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 254 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 674 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------------ En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 254 de 2013, seguido entre partes; como demandante D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y asistido por el abogado

D. José Manuel Aspas Aspas; y como demandada la dIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandado el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, representado y asistido por el letrado de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación:

  1. La Orden de 11 de septiembre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del actor, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y el cese en el puesto de trabajo formalizado por diligencia de 15 de julio de 2013. b) Los actos administrativos de los que trae causa.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, acoja las siguientes pretensiones del actor:

  1. Declare contrarios a Derecho y nulos y, en consecuencia, anule y revoque y deje sin efecto los siguientes actos administrativos, de conformidad con el artículo 31.1 LJCA :

    1. La Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón, por la que se deniega la prolongación de la permanencia en el servicio activo al funcionario de carrera D. Adolfo a partir de la fecha de su jubilación forzosa.

    2. La Resolución de 15 de abril de 2013, de la Gerencia del Sector Sanitario Alcañiz del Servicio Aragonés de Salud, de jubilación forzosa por edad, con efectos del 15 de abril de 2013.

    3. La Diligencia por cese por jubilación forzosa por edad, con efectos del 15 de abril de 2013, de la Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz del Servicio Aragonés de Salud, y

    4. La Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de la Diputación General de Aragón, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Adolfo contra la Resolución de 21 de marzo de 2013

  2. Declare la prolongación de la permanencia en el servicio activo del funcionario de carrera recurrente, a partir del 15 de julio de 2013 y se acuerde expresamente ésta por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la reincorporación por el Servicio Aragonés de Salud al puesto de trabajo en el que fue cesado en dicha fecha, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, con la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, de conformidad con el artículo 31.2 L.J.C.A .

  3. Condene a la Administración demandada y al Servicio Aragonés de Salud, solidariamente, a la obligación de abonar al recurrente las retribuciones que ha dejado de percibir desde el 15 de abril de 2013 y hasta la fecha de la reincorporación a su puesto de trabajo o hasta que vuelva a cesar por jubilación por cumplir la edad máxima de setenta años, más los intereses legales devengados desde esa fecha y hasta el día del real, efectivo y material pago de lo adeudado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 31.2 L.J.C.A . y el artículo 219 L.E.C ., en relación con el artículo 209.4º L.E.C ., fijando en sentencia claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética (la diferencia entre las retribuciones que debía haber percibido el recurrente en servicio activo prolongado menos lo percibido por pensión de jubilación, en su caso, más los intereses legales de demora de la diferencia desde la fecha en que se dejaron de percibir como consecuencia de la efectividad de la jubilación).

TERCERO

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso. La parte codemandada no presentó escrito de contestación.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes, a excepción de la codemandada, evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora: a) La Orden de 11 de septiembre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del actor, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y el cese en el puesto de trabajo formalizado por diligencia de 15 de julio de 2013. b) Los actos administrativos de los que trae causa.

SEGUNDO

Las razones que plantea la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Vulneración del artículo 23.2 de la Constitución derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos en la vertiente a permanecer en ellos (derecho de cargo), por hallarnos ante un derecho subjetivo de los funcionarios que no le es reconocido de manera absoluta sino condicionada a que las necesidades organizativas del servicio de la Administración hagan posible su ejercicio.

  1. No se han justificado las necesidades organizativas, al no constar informe objetivo y motivado que, debía versar sobre la procedencia o no de conceder o denegar por razones organizativas, la solicitud de prolongación en el Servicio activo presentada por el actor. El acto administrativo impugnado no esta suficientemente motivado, con vulneración del artículo 54.1 a) f) de la LRJPAC y 67.3 LEBEP y del apartado 1 de la Disposición Adicional decimonovena del texto refundido de la LOFPCA .

  2. Inactividad o incongruencia de la Administración ya que no ha amortizado el puesto de trabajo

    desempeñado por el recurrente (art. 63 LRJPAC).

  3. El acto denegatorio de la prolongación en el servicio activo vulnera el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y apartado 6 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la LOFPCA, por omisión del previo y obligatorio Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.

  4. El acto de cese en el puesto de trabajo del recurrente por jubilación forzosa (constatado en la Diligencia de cese por jubilación forzosa por edad, de 15 de julio de 2013, y la declaración de su jubilación forzosa por edad (Resolución de 15 de julio de 2013, de la Dirección General de la...

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