STSJ Aragón 586/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:1875
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00586/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 161 del año 2013

S E N T E N C I A Nº 586 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Dª. Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------- En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 161 de 2013, seguido entre partes; como demandante SINDICATO PROFESIONAL DE MÉDICOS DE ARAGON (SIMA), representado por el Procurador Sr. D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido por el Abogado Sr. D. Pedro Altaba Cosín; y como demandada la administración GENERAL del estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación: El Acuerdo de 19-4-2013 suscrito por diversas entidades sindicales y el Servicio Aragonés de Salud, por el que se sustituye la productividad variable por objetivos correspondiente al ejercicio económico de 2012, por una compensación de días adicionales de permiso retribuido.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 18-6-2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, estimando el recurso:

A). Anule y revoque el Acuerdo de fecha 19 de abril de 2013, suscrito por diversas entidades sindicales y el Servicio Aragonés de Salud, por el que sustituye la productividad variable por objetivos correspondiente al ejercicio económico de 2012 -que hubiera debido ser abonada en el ejercicio de 2013-, por una compensación en concepto de días adicionales de permiso retribuido.

B). Declare que dicho Acuerdo no es acorde a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a realizar los actos conducentes al efectivo abono y reparto de la productividad variable del año 2012, al personal afectado por el Acuerdo con los términos y límites cuantitativos establecidos en las partidas presupuestarias que fueron asignadas al Servicio Aragonés de la Salud con esta finalidad expresa en los presupuestos del año 2013 de la Comunidad Autónoma de Aragón -Servicio Aragonés de Salud- y al sistema de abono que fue negociados en la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de diciembre de 2012 y demás normas legales en vigor.

C). Condene a la parte demandada al abono de las costas procesales, si se opusiere, por su temeridad y mala fe.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora: El Acuerdo de 19 de abril de 2013, suscrito por diversas entidades sindicales y el Servicio Aragonés de Salud, por el que sustituye la productividad variable por cumplimiento de objetivos correspondiente al ejercicio económico de 2012, por una compensación en concepto de días adicionales de permiso retribuido.

SEGUNDO

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