STSJ Andalucía 921/2015, 22 de Octubre de 2015
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2015:12464 |
Número de Recurso | 186/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 921/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisan
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
D. Eduardo Hinojosa Martínez
En Sevilla, a 22 de octubre de 2015
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 186/2014seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Benigno ; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el Ministerio de Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral
La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Director General de Policía y de la Guardia Civil de 7 de marzo de 2014 que dispuso el archivo del expediente de averiguación de causa con expresa declaración de que la lesión sufrida el 31 de mayo de 2013 por el actor, diagnosticada como " fractura de pilón tibial derecho", no había sido producida en acto o con ocasión del servicio policial.
La parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictase sentencia estimatoria del recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminaba interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
La votación y fallo del recurso lugar el día 15 de octubre de 2015, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a la cuestión de fondo,se acepta el planteamiento efectuado por el recurrente: deducida el 3 de junio de 2013solicitud a fin de que se reconociesen producidos en acto de servicio las lesiones sufridas el 31 de mayo de ese mismo año cuando conduciendo su motocicleta realizaba el trayecto su domicilio en San Fernando a la Comisaría Local sita en la Avenida de la Constitución de esa misma localidad gaditana, sufriendo una caída a la altura de la Plaza de las Esculturas, la circunstancia de haber tenido que esperar, como mínimo, al 17 de marzo de 2014( no figura diligencia de notificación estampada al pie del documento, pero es la fecha referida por el actor en su escrito de interposición, sin objeción de la parte contraria ) para que ser notificado de la resolución expresa de archivo del procedimiento, debe considerarse como un supuesto de transcurso del plazo máximo para resolver de tres meses, con los efectos del silencio positivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vigente al tiempo de las actuaciones administrativas.
Esta afirmación, que se sitúa en la línea ya marcada por el Tribunal en otros recursos (p. ej 66/2007, resuelto por sentencia de 29 de marzo de 2010 ), tiene que puntualizarse a tenor de lo siguiente.
Es cierto que una de las previsiones del Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba