SAP Valencia 225/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:4005
Número de Recurso130/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0001119

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 130/2015- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000953/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA

Apelante: D. Agapito .

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES PONS OLIVER.

Apelado: PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED.

Procurador.- D. ALONSO MORENO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 225/2015

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintitres de septiembre de dos mil quince.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 953/2014, promovidos por PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED contra D. Agapito sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Agapito, representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES PONS OLIVER y asistido del Letrado Dña. Mª NIEVES COMPANY VENTURA contra PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, representado por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. SONIA GONZALEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 21 de enero de 2015 en el Juicio Verbal 953/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Moreno Martínez, en nombre y representación de Pegaso Consumer Loans Limited contra D. Agapito

, y debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios, y debo condenar y condeno al demandado al pago al actor de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.400,87 €) más el interés legal devengado desde el día del requerimiento de pago (6.06.14) y hasta su completo pago, incrementado del modo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civila partir de la presente sentencia. Sin condena en costas, de manera que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Agapito, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 8 de septiembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Pegaso Consumer Loans Limited, como cesionaria del crédito que reclama de su titular original Celeris Servicios Financieros S. A. E. F. C., presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio verbal tras la oposición del requerido de pago como deudor, frente a D. Agapito, en solicitud del importe principal de 4.425,49 euros, e intereses pactados desde el impago, como saldo deudor, una vez vencido anticipadamente el contrato suscrito entre las partes de préstamo y línea de crédito por incumplimiento del pago aplazado por dicho demandado.

Y, opuesto el demandado también a la demanda de juicio verbal, se dicta sentencia en la primera instancia, parcialmente estimatoria de aquella, por la que se condena al demandado al abono del principal de 3.400,87 euros, e intereses legales contados desde el requerimiento de pago, excluyendo el importe correspondiente a intereses de demora por declarar la cláusula contractual que los contemplaba abusiva.

Resolución que es apelada por la parte demandada.

SEGUNDO

Expone el recurrente como primera razón que debía conllevar la desestimación de la demanda el no haber quedado acreditada la comunicación de la cesión realizada del crédito reclamado entre la cedente que suscribe el contrato del que derivaría aquel con el demandado y la cesionaria que lo reclama.

Y, al respecto, se debe estar en este punto al criterio mantenido por este Tribunal, (entre otras, SS 8-5-02, 12-9-03, 20-2-06, 29-3-06, 7-9-06, 9-3-2007, 8- 9-2010, etc.), al señalar que dada la inversión que del contradictorio procesal se da en el juicio monitorio, al igual que en el cambiario, cabe entender que se esgrime extemporáneamente en el acto de la vista del juicio verbal el motivo que no se formuló, como debió serlo, en el escrito de oposición del monitorio, ya que el artículo 815-2 de la LEC no permite que la oposición al juicio monitorio sea indeterminada o genérica, sino que el deudor debe de manera sucinta alegar los motivos por los que afirma no debe cantidad alguna o que le eximen de pago, siendo de significar que es precisamente esa oposición la que impone la convocatoria de las partes a juicio verbal o al emplazamiento al actor para la presentación de la correspondiente demanda de juicio ordinario, ello según cual sea la cuantía objeto de reclamación. Así que cuando el procedimiento a seguir en caso de oposición al procedimiento monitorio sea el verbal, como acontece en el presente supuesto, el juicio declarativo subsiguiente se halla mediatizado tanto por la petición inicial como por la oposición frente a ella planteada, por cuanto no existe emplazamiento como en el juicio ordinario para plantear demanda, sino que directamente se cita a las partes a la vista del juicio verbal, adquiriendo especial relevancia tanto la petición inicial que será ratificada como demanda como las causas de oposición en su día alegadas, sin que en el acto de la vista puedan ser introducidas nuevas causas por el demandado pues ello comportaría la indefensión del actor que, ante los nuevos alegatos y la obligación de aportar a la vista la prueba de que intente valerse, se puede ver privado del derecho a aportar nuevos elementos probatorios tendentes a contrarrestar los novedosos hechos introducidos por el demandado al debate procesal, con vulneración de los principios de efectiva contradicción y defensa. Es decir, del mismo modo que el peticionario del juicio monitorio en el acto del juicio verbal ulterior a la oposición del demandado se halla sujeto a las alegaciones vertidas en la petición inicial de aquél, el demandado se encuentra vinculado a los motivos de oposición anunciados frente a ella, habida cuenta que la introducción de nuevos motivos de oposición, como se ha indicado, acarrea una patente conculcación de los principios de preclusión, contradicción y defensa, con la consiguiente indefensión de la parte actora, que de hecho se ve privada en el acto de la vista de poder contrarrestar tanto alegatoria como probatoriamente las nuevas cuestiones que en la misma se suscitaban. O como indica la S. nº. 459/2011, de 18 de julio, con referencia al ordinario, pero extensible al verbal: tras la jornada de unificación de criterios habida de los magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia el 9 de junio de 2011, se alinea esta Sección con el criterio aprobado en la misma, de quedar vinculado el deudor que se opone al requerimiento que se le efectúa en el monitorio con los motivos que alega en ese momento respecto al subsiguiente juicio ordinario, de lo que resulta exponente la S. de 10 de noviembre de 2010 de esta...

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