SAP Valencia 350/2015, 22 de Octubre de 2015

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2015:3980
Número de Recurso498/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000498/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.:350/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintidós de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000498/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001285/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a la Cia. INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA LUISA FOS FOS, y asistida del Letrado RUBIK MORCILLO VILLANUEVA y de otra, como demandado apelado a don Vicente representado por la Procuradora de los Tribunales doña ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y asistido del Letrado don RAMON IGUAL BELENGUER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 30 de diciembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción debo absolver y absuelvo al demandado D. Vicente, representado por al procuradora de los Tribunales Dª . Elvira Orts Rebollida, asistido por el Letrado D. Ramón Igual Belenguer, de las pretensioens de la parte actora. Asimismo, y eventualmente, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta representación por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Escura Serés, asistido por el Letrado D. Rurik Morcillo Villanueva, contra D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª . Elvira Orts Rebollida, asistido por el letrado D. Ramón Igual Belenguer. Se imponen las costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS S.A se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia de 30 de diciembre de 2014, por la que se desestima la demanda promovida por la expresada mercantil frente a DON Vicente .

Argumenta la recurrente - folio 802 y sucesivos - que en su escrito de demanda articuló acumuladamente las acciones de incumplimiento contractual (al amparo de los artículo 1088, 1091, 1101 y 1278 del C.Civil ) e infracción de la normativa sobre competencia desleal (artículo 13.1 y 4), resultando que la Sentencia apelada se ha pronunciado únicamente sobre la segunda de las acciones, omitiendo la pretensión ejercitada por su representada sobre indemnización por daño emergente y lucro cesante derivado de la negligente actuación del demandado consecuencia de la relación contractual existente entre ellos. Y como motivos de apelación articula los siguientes: 1) Incongruencia omisiva y falta de motivación de la Sentencia por infracción del artículo 218 de la LEC en relación con los artículos 24 y 120 de la CE, precisamente por la falta de pronunciamiento sobre la primera de las acciones ejercitadas en la demanda. E invoca las resoluciones judiciales que estima de aplicación en sustento del motivo articulado. 2) La procedencia de la reclamación de daños y perjuicios efectuada en la demanda, así como la cuantificación del daño cuya indemnización pretende por importe de 198.651,97 eutos. Y alega la infracción en este caso de los artículos 1088, 1091, 1104, 1278, 1542, 1544 y 1902 del C. Civil en relación con el artículo 24 de la CE, así como el error en la valoración de la prueba practicada, tanto en lo referente a la documental obrante en autos como al resultado de las testificales de Doña Fermina y Don Pedro Jesús . Afirma que ha sido probada la negligente actuación del demandado en el desempeño de sus funciones derivadas del contrato que le vinculaba con la actora, procediendo seguidamente a la descripción de los actos y omisiones que imputa al demandado. 3) Inexistencia de prescripción en los actos de competencia desleal, infracción del artículo 35 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal en relación con el articulo 24 de la CE, con alegación, asimismo, de error en la valoración de la prueba. Argumenta la recurrente que la prescripción se aborda en la Sentencia sólo desde la perspectiva de la competencia desleal sin tomar en consideración el contenido del artículo 1101 del C. Civil y el consecuente plazo prescriptivo de 15 años. Añade a lo expuesto que el Juzgador "a quo" ha prescindido de la valoración de los documentos que relaciona al folio 823, con la consecuente infracción de los artículos 319 y 326 de la LEC . 4) El siguiente motivo de apelación se sustenta en el análisis de la naturaleza y existencia de los actos desleales y en contra de la buena fe que imputa al demandado, y alega la infracción de los artículos 13.1 y 4 de la Ley de Competencia Desleal, nuevamente en relación con el artículo 24 de la CE y el error en la valoración probatoria. Señala al respecto que el demandado utiliza en su portal el mismo conocimiento o knowhow especializado de la demandante (y que adquirió en ella) mediante el desarrollo de plataformas que permiten la creación de comunidades virtuales, compartiendo e intercambiando ideas y proyectos, y promocionando la participación a cambio de una remuneración. Insiste en que el demandado pone a disposición de los usuarios herramientas y conocimientos secretos de ISOCO, teniendo tanto la sociedad actora como la constituida por el demandado el mismo objeto y actividad aún cuando se dirijan a sectores comerciales distintos. Y solicita la revocación de la Sentencia, la íntegra estimación de la demanda presentada y la imposición de las costas de primera instancia y de apelación al demandado.

Se opone al recurso la representación DON Vicente por las razones que constan en el escrito unido a los folios 845 y siguientes de las actuaciones, en el que tras exponer las discrepancias con los argumentos esgrimidos de adverso, postula la desestimación de la apelación y la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas procesales a la entidad actora.

SEGUNDO

Este Tribunal, con carácter previo al dictado de la presente resolución y atendidos los términos del recurso de apelación y contenido de la Sentencia apelada, acordó oir a las partes en torno a la acumulación de acciones efectuada por la entidad demandante y la eventual falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la primera de las ejercitadas (la sustentada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandado para con la actora con fundamento en la normativa del C. Civil, tal y como se desprende del Fundamento Sexto de la demanda, al folio 47 del tomo primero), sobre la que no se pronuncia en la Sentencia recurrida.

Con ocasión del traslado conferido, el Ministerio Fiscal informó la concurrencia de una acumulación de acciones, destacandoque la competencia para el conocimiento de la acción ejercitada de resarcimiento por incumplimiento contractual corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

La representación de la actora invocó el artículo 71 de la Lec y defendió la admisión en la instancia de la acumulación operada, mientras que la representación del demandado tras exponer sus dudas sobre el planteamiento efectuado en la demanda y la confusión que se desprende del escrito rector del procedimiento solicitó - conforme a la Sentencia de la Audiencia Provincial de...

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