SAP Valencia 335/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:3955
Número de Recurso548/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000548/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.:335/2015

Ilustrísimo Sr.:

MAGISTRADO

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a catorce de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000548/2015, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001646/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS y de otra, como apelados a Serafina representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y asistido del Letrado JOSE ANTONIO PEREZ VERCHER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 20-1- 2015, contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Serafina que han estado representados por el Procurador de los Tribunales CRISTINA COSCOLLA TOLEDO contra la entidad BANKIA, S.A que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de adquisición de a cciones de Bankia suscrito el 13 de julio del 2011 por importe de 5000 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 5000 € en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso de los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro; y con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la acción principal entablada por Serafina contra Bankia SA de nulidad del contrato de suscripción de acciones por Oferta Pública efectuada en fecha de 13/7/2011 por importe de 5.000 euros al concurrir error en la prestación del consentimiento por resultar que los datos financieros y de solvencia contenidos en el folleto de emisión, eran inveraces, obligando a la restitución de las prestaciones.

Frente a tal decisión Bankia SA interpone recurso de apelación sustentado en cuatro motivos;1º) Incorrecta aplicación de la norma de distribución de la carga probatoria del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil al imputarse a Bankia SA no acreditar su solvencia al momento de la emisión del folleto de las acciones;2º) Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error con infracción del artículo 1266 y 1269 del Código Civil ; 3º) Falta de motivación de la sentencia con vulneración del artículo 209-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española al motivar por mera transcripción de resoluciones dictadas por otros juzgados, en procedimientos distintos que nos son firmes al reproducir razonamientos contenidos en sentencias de otros Juzgados y 4º) Subsidiariamente la procedencia de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento conforme al artículo 10 Ley Orgánica del Poder Judicial 110 y 117 de la Lecrim y 40 de la Ley Enjuiciamiento Civil Subsidiariamente se apreciase la prejudicialidad penal solicitando la revocación de la sentencia y se desestime la demanda con la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas 59/2012 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 al tener incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos.

SEGUNDO

- En el primer motivo de recurso de apelación se invoca la infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil al invertir el Juzgador erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento y hacer recaer en Bankia la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de su salida.

De entrada es preciso indicar como alecciona el Tribunal Supremo, entre otras y por más recientes, sentencias 29/4/2015 y 7/5/2015 que La carga de la prueba no tiene por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de "non liquet" (literalmente, "no está claro") que se establece en los arts. 11.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7º del Código Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba.>> Ello es completamente diferente a la valoración de la prueba.

A tenor de tal directriz jurisprudencial, al caso no existe infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil y en modo alguno la decisión del Juez está asentada en que la demandada no ha acreditado su solvencia a la hora de emitir públicamente nuevas acciones a suscripción, sino que da por justificado con la documental aportada que los datos económicos financieros publicitados en tal emisión no fueron veraces. Como bien enuncia en el FD SEXTO, el Juez ha analizado la prueba practicada que ha sido únicamente una extensa documental y de la misma, si bien remite a consideraciones de otra sentencia de otro Juzgado Primera Instancia, los datos fácticos son los mismos, pues este Tribunal ha de resaltar, subrayar y advertir por su trascendencia, que no nos encontramos ante un contrato de inversión en que la información preceptiva debe desplegarse de forma individualizada o personalizada atendido el perfil (conocimientos y experiencia) del cliente, sino que nos encontramos ante una Oferta Pública de Suscripción (OPS) de Acciones que es un producto no complejo y donde la información se cumple de forma generalizada, igual e idéntica para todos los posibles suscriptores, lo que determina que el núcleo esencial en esta clase de acción es (como bien se apunta en la recurrida) si la información financiera económica relevante publicitada de forma generalizada y por canales públicos era correcta o inexacta y su resultado, en consecuencia, resulta evidente que afectará de forma generalizada, igual e idéntica, a todos quienes por tal oferta, confiados en dicha información, suscribieron nuevas acciones de Bankia.

La alegación de la recurrente de que no hay prueba en autos sobre la falta de veracidad de la información financiera incorporada por Bankia al...

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