SAP Valencia 248/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:3893
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 240/15

SENTENCIA Nº 000248/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, con el nº 000057/2013, por D. Joaquín representado en esta alzada por la Procuradora Dª . PILAR MORENO OLMOS y dirigido por el Letrado D. MARIANO LAINEZ PLUMED contra VALGLOBE S.L y

D. Ángel Jesús representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. TEODORO BERDONCES JIMENEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, en fecha 11 de febrero de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Joaquín representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Moreno Olmos contra la mercantil Valglobe S.L. y Ángel Jesús representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alario Mont y DEbo Absolver y Absuelvo a la mercantil Valglobe S.L. y Ángel Jesús de los pedimentos fijados en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional promovida por la mercantil Valglobe

S.L y Ángel Jesús representad por el Procurador de los Tribunales Sr.Alario Mont contra Joaquín y mercantil Residencia Eliasol S.L. Debo Absolver y Absuelvo a la mercantil Residencia Eliasol S.L. y Joaquín de los pedimentos fijados en el suplico de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Joaquín, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Joaquín en reclamación de cantidad, contra la mercantil Valgobe S.L. y Don Ángel Jesús en cuantía de 300,000€ con base a que en su momento el actor mantuvo relaciones comerciales con una sociedad Residencia Eliasol por la que esta prestó sus servicios contrayendo la meritada mercantil una deuda con el actor de la cantidad para se reclama siendo que en pago de dicha cantidad se cedió un crédito que tenía dicha mercantil con la codemandada Valglobe S.L. siendo en aquel momento su administrador el también demandado Don Ángel Jesús, y siendo el crédito según se relata la demanda relativo a una supuesta construcción de una residencia de la tercera edad cuya obligación en principio era de la mercantil no demandada Elialsol, produciéndose una paralización de las obras de construcción por fallecimiento del gerente, tras lo cual se procedió a la venta de la parcela propiedad de esta mercantil en la que se ubicaba la construcción donde se pretendía hacer la edificación cuyo importe también se discutió por vía a penal y que acabó con sentencia absolutoria para el aquí codemandado, persona física Don Ángel Jesús sobre un delito de estafa.

Se amplía el relato contenido en la demanda principal, en el sentido de que el actor Don Joaquín recibe como pago de la deuda que mantenía la Residencia Elialsol una cesión de crédito que esta tenía con la ahora demandada Valgobe, cesión que se hace el 30/10/2012 y que en realidad se realiza entre Don Joaquín y Doña Andrea el primero como acreedor y la segunda como propietaria. Que al parecer el crédito que sostenía contra la demandada por parte de residencia Elialsol se derivaba de que esta última era propietaria de una parcela pretendiendo edificar una residencia de ancianos de la que se había verificado ya la cimentación y la estructura, viéndose truncada la actividad de construcción al fallecer el anterior gerente de Residencia Elialsol Don Ángel Jesús anterior administrador y gerente de dicha empresa. Sucediéndole en dicha actividad a su hija Dª Andrea quien procede a la venta de la parcela a la ahora demandada Valgobe con fecha 24/10/2007 contrato privado que se verifica entre Doña Andrea y Don Ángel Jesús como representante este último de la entidad también demandada Valgobe por precio de 1 millón de euros pero con pago fraccionado, de 120,000€ a la firma, dos primeros pagarés con vencimiento enero del 2008 y octubre de 2008,11 pagarés de un total de 660,000€ y un último pagaré de septiembre del 2009 todo ello en documento privado si bien con la concreta petición de elevación escritura pública el 26/10/2007 (cláusula quinta) significandose que la vendedora en el momento de su elevación a escritura pública observando que el documento no se aquilataba con el contenido de los acuerdos especialmente en el precio, encontró una diferencia entre la acordada y la signada en la escritura de 300,000€ de menos y ello al parecer a petición concreta de la parte compradora; dándose razón de orden verbal por parte del administrador de la entidad mercantil demandada, el hecho de haber pagado ya 120,000€; de conformidad con la demanda al folio quinto de la misma se efectúa por parte del administrador Don Ángel Jesús a la vendedora una promesa de abono de 180,000€ en el momento en el que se dejara la notaría, cuestión esta que por lo demás no se hizo constar en la escritura. De tal manera que en esta lo que se refleja solamente son las modificaciones a las que se ha hecho referencia modificando el documento privado en su momento firmado al precio total de 700,000€ de esta manera la diferencia...

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