SAP Valencia 634/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2015:3678
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución634/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2015-0006643

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000186/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000112/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 634/15

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Presidente

D. José María Tómás Tío

Magistrados/as

D. José Manuel Ortega Lorente

Dª . Mª Dolores Hernández Rueda

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En Valencia, a quince de septiembre de dos mil quince

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 31/03/15, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000112/2014, por delito de Lesiones contra D. Rodrigo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Rodrigo . representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Cstellano Angulo y dirigido por la Letrada Dª Consuelo Olmos Lablanca; y en calidad de apelado el Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 21'00 horas del dia 28 de septiembre de 2012 el acusado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al bar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia en el que había estado trabajando como encargado, a pedir la documentación correspondiente al despido que le había sido comunicado verbalmente esa misma mañana. El acusado acudió al lugar contiguo al bar donde su empleador Agustín tiene la vivienda, iniciándose una discusión por motivo de la firma o de la entrega de la carta de despido. En el curso de la discusión el acusado empujó al Sr. Agustín que se dio contra una libreríay cayó al suelo y le propinó varios golpes.

Como consecuencia de los hechos Agustín sufrió lesiones consistentes en múltiples contusiones, esguince de la muñeca derecha y del tobillo derecho, contractura muscular cervical y lumbar y dermoabrasión en el costado posterior izquierdo, lesiones que tardaron en curar 119 días y durante 84 de ellos estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Para la curación de las lesiones fue necesaria además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico habiendo sido sometido a prescripción de fármacos, inmovilización del brazo derecho, collarín cervical y rehabilitación domiciliaria de la muñeca derecha, sin que conste el coste del tratamiento recibido por el lesionado en dependencias del Instituto Valenciano de Salud".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas, y que indemnice a D. Agustín en la cantidad de 6.402'55 euros por sus lesiones, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por parte de la defensa

del condenado por un delito de lesiones de menor entidad del artículo 147.2 del CP . Los motivos expuesto por el recurrente son: error en la valoración de la prueba, infracción constitucional en concreto el artículo 24 de la CE y de precepto legal por no haber impuesto la pena prevista en el artículo 147.2 en su grado mínimo.

El Fiscal impugna el recurso considerando que la sentencia es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

En este motivo la recurrente muestra su desacuerdo en todo aquello que no se ajusta a lo declarado por su defendido, alegando que infringe la presunción de inocencia haber declarado como probado aquello sobre lo que existen versiones contradictorias.

Expone, que a su entender, la Magistrada que dictó la sentencia no tuvo en cuenta la declaración de su defendido que negó la agresión, ni la del Policía Local nº NUM001 quien dijo que ninguno presentaba lesiones aparentes y que nadie dijo de ir al hospital, ni la declaración del Sr. Herminio quien dijo que fue el Sr. Agustín quien cogió al acusado por el cuello, de lo que se deduce que no se produjo la agresión pretendida.

Muestra, también su disconformidad respecto a la entidad de las lesiones que se declara probada muestra su disconformidad puesto que no hay partes de alta y baja en el INSS, la perito pese a no saberlo sostuvo que seguro que estuvo escayolado 21 días, sosteniendo que el perjudicado estuvo trabajando, y a la aplicación que se hace del Baremo en la sentencia. Lo que se cuestiona en el recurso es la valoración de la prueba personal que hace la sentencia, en particular de los testigos referidos y la pericial, por lo que debe tenerse presente que:

  1. - La valoración de la prueba personal, corresponde al Juez de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim . y porque este es ante quien se practica, en atención a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que son garantías que se establecen para las personas sometidas al proceso, lo que reviste a la misma de singular autoridad según la doctrina jurisprudencial sobre la materia (S.S.T.S. 4-7-1996 y 12-3-1997 Y SSTC 28-10-2002, 9-12-2002, 27-2-2003 Y 9-4-2003, entre otras). Esto impide que el Tribunal de Apelación pueda sustituir la conclusión así alcanzada en la instancia, salvo que se revele que carece de apoyo en las pruebas validamente practicadas ; o cuando por parte del recurrente se evidencie un fallo en el razonamiento lógico o en el iter inductivo de Juzgador de...

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