SAP Santa Cruz de Tenerife 308/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2015:2479
Número de Recurso358/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000358/2015

NIG: 3800642120130005587

Resolución:Sentencia 000308/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000678/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Compañia Endesa Distribucion Electrica S.L.U. María José Cosmea Rodríguez Javier Hernandez Berrocal

Apelante Urbano Maria Bello Reyes Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 678/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Arona, promovidos por la entidad, Endesa Distribución Eléctrica

S. L, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez, contra D. Urbano, representado por el Procurador D. Buanventura Alfonso González y la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, y asistido por el Letrado D. Antonio Aznar Domínguez y la Letrada Dª. María Bello Reyes; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Accidental Dª. Camen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el dieciséis de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL contra DON Urbano, representado por el Procurador don Buenaventura Alfonso González, debo condenar y condeno al demandado al pago de seis mil ciento quince euros con cuarenta y siete céntimos (6.115,47 €), más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial ( 17/05/2012), con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Bello Reyes, la parte apelada se personó por medio del Procurador

D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiuno de octubre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la demandada alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que ha causado indefensión al recurrente, con infracción de lo dispuesto en los arts. 399.4 y 218 LEC, al no haberse señalado la acción que se ejercitaba. En segundo lugar, alega la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y prescripción de la acción ejercitada y por último, vulneración de lo dispuesto en el art. 304 LEC . A...

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