SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2015:2471
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000327/2015

NIG: 3802841120140000103

Resolución:Sentencia 000299/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000019/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Explotaciones Turisticas Compostela, SA Jose Luis Sanchez-parodi Pascua Marìa Corina Melian Carrillo

Apelante Euroturismo Explotaciones Hoteleras, SL Gustavo Gispert Catala Ana Isabel Estelle Afonso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 19/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Puerto de la Cruz, promovidos por la entidad Explotaciones Turísticas Compostela, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. María Corina Melián Castro, y asistido por el Letrado D. Jesús Alonso Hernández, contra la entidad Euroturismo Explotaciones Hoteleras, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, y asistido por el Letrado D. Justo Clemente Pliego; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª. Luz Alicia Casañas Cabrera, dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad EXPLOTACIONES TURISTICAS COMPOSTELA S.A, representada por la Procuradora doña María Corina Melian, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad EUROTURISMO EXPLOTACIONES HOTELERAS S.L, a abonarle la cantidad CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 180.625,41 EUROS), con más el interés legal del dinero desde el 28 de noviembre de 2013, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Gispert Catalá, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª.María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D.José Luis Sánchez Parodi Pascua; señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de octubre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la entidad demandada alegando error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial respecto de los requisitos que deben concurrir para la aplicación de lo dispuesto en el art. 1158 Código Civil . En segundo lugar, error en la valoración de la prueba respecto de la no conceptuación del pago de la deuda por la actora como fraude de ley. Por último, alega que la declaración de falta de competencia para conocer de las cuestiones societarias impide una defensa adecuada de los intereses sociales de la demandada.

A dicho recurso se opone la entidad actora pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Un nuevo examen de lo actuado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de primera instancia por sus propios fundamentos. Ejercitada por la entidad actora una acción de reembolso prevista en el art. 1158 del Código Civil, fundamentada en que la entidad actora ha abonado una deuda que la demandada mantenía con la Tesorería de la Seguridad Social, a resultas de la cual se había trabado embargo en los bienes sociales, es claro que se cumplen en el presente caso los requisitos previstos en la citada norma y en la jurisprudencia que la interpreta para que pueda estimarse la demanda, al constar acreditado la condición de tercero de la actora respecto de la demandada, el conocimiento por parte de la entidad demandada del pago realizado y la no oposición al mismo, así como el beneficio que ese pago le ha reportado a la referida...

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