SAP Santa Cruz de Tenerife 600/2015, 4 de Octubre de 2015

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2015:2437
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000434/2014

NIG: 3803842120130004885

Resolución:Sentencia 000600/2015

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000326/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Encarna Beatriz Perez Baez Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Apelante Severiano Francisco Beltran Aroca Raquel Inmaculada Guerra Lopez

SENTENCIA

Rollo nº 434/2014

Autos nº 326/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de dos mil quince.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 326/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Encarna, representada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado Gonzalez, y asistida por la Letrada Dña. Beatriz Perez Baez, contra D. Severiano, representado por la Procuradora Dña. Raquel Guerra Lopez, y asistido por el Letrado D. Francisco Beltran Aroca, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dña. Nieves Maria Rodriguez Fernandez, dictó sentencia el 20 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Begoña Pintado González, en nombre y representación de Dña. Encarna, contra Dn. Severiano, representado por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, se atribuye a Dña. Encarna la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad. Lo que significa que el padre y la madre han de adoptar por consenso las decisiones que incumban a la hija, y que ambos tendrán acceso a cuanta información relevante se refiera a la menor, particularmente en todo lo relativo a la educación y la salud de la hija.

Se reconoce al padre Dn. Severiano el derecho a comunicar con su hija y tenerla en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partes se fija el siguiente régimen de visitas: * los lunes, martes y jueves lectivos Dn. Severiano recogerá a Alicia a la salida del colegio, y a las 16:30 la dejará en el domicilio materno, o en el lugar que le indique la madre en S/C de Tenerife.

* Todos los miércoles el padre recogerá a la niña a la salida del colegio, llevándola a las 20:00 horas al domicilio materno.

En caso de miércoles no lectivos Dn. Severiano recogerá a Alicia a las 15:00 horas en el domicilio materno.

* El padre tendrá a la menor con él los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá, hasta las 20:00 horas del domingo, llevando a la niña al domicilio materno.

En caso de viernes no lectivos, de fin de semana correspondiente al padre, Dn. Severiano recogerá a Alicia a las 15:00 horas del viernes en el domicilio materno.

* En verano (meses de julio y agosto) la menor estará con su padre el mes de julio o el mes de agosto, eligiendo Dn. Severiano los años impares. Antes del 5 de junio de cada año el progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por cualquier medio del que quede constancia.

* En las vacaciones escolares de Navidad la menor estará con el padre los años impares desde las 15:00 horas del 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas / y los años pares desde las 15:00 horas del 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 16:00 horas.

Cuando la hija esté con el padre el primer período de las vacaciones navideñas podrá Dn. Severiano recoger a su hija en el domicilio materno el día 6 de enero a las 16:00 horas, reintegrándola a las 20:00 horas.

* La menor estará con su padre en las vacaciones de Semana Santa los años impares desde las 11:00 horas del sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas. Y los años pares estará la hija con el padre desde las 11:00 horas del Miércoles Santo a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

Los dos progenitores podrán comunicar por teléfono con su hija dentro de la normalidad cuando no la tengan en su compañía.

Si la niña saliera de Tenerife durante las vacaciones con alguno de los progenitores, el otro progenitor será informado con antelación de al menos veinte días, por cualquier medio del que quede constancia, del lugar de destino del viaje y de las fechas de ida y vuelta.

En concepto de alimentos para la hija común abonará el demandado la suma mensual de 270 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Encarna, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de junio de 2015, conforme a la evolución del IPC de mayo de 2014 a mayo de 2015).

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija; el 50% de los gastos de ludoteca en su caso para la atención de la niña por la tarde los lunes, martes y jueves, en el supuesto de que la madre tuviera horario laboral de tarde; y el 50% de otros gastos extraordinarios, sobre los cuales constara acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

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