SAP Tarragona 338/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2015:1502
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado 140/2013

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Tarragona

Rollo de Sala 45/2014

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta (Penal)

Tribunal,

Magistrados:

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA 338/15

En Tarragona a 8 de octubre de 2015

Se ha sustanciado en este Tribunal, la causa tramitada bajo el número 140/2014, de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Tarragona por un delito de lesiones y una falta de hurto contra Carlos José, sin antecedentes penales computables para esta causa, en libertad provisional, asistido por la letrada Sra. Ramo Guerrero y representado por la procuradora Sra. Palach Olivé; El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y la procuradora Sra. Yxart Montañés, la acusación particular, en nombre de Amador, que estuvo asistido por la letrada Sra. González Santiago.

A un tiempo, la presente causa se ha sustanciado por una falta de lesiones contra Amador, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Yxart Montañés y asistido por la letrada Sra. González Santiago. La acusación particular fue ejercida por la procuradora Sra. Pallach Olivé, en nombre de Carlos José, asistida por el letrado Sra. Ramo Guerrero, mientras que la acusación pública fue sostenida por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente, el Magistrado Jorge Mora Amante

Antecedentes procedimentales

Primero

Al inicio del acto del juicio oral se informó a las partes un cambio de la ponencia de la presente causa, asignada inicialmente al Sr. Feliciano, como consecuencia de necesidades de servicio del tribunal, sin que las partes mostraran objeción alguna. A continuación, tras la lectura de los respectivos escritos de acusación y defensa se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 Lecrim . La defensa procesal del Sr. Carlos José renunció a la declaración del Dr. Luis, a la vista de las manifestaciones efectuadas por éste en el sentido de no haber explorado personalmente a la persona lesionada.

Iniciada la fase probatoria se practicó toda la propuesta y admitida, comenzando con las declaraciones de los dos respectivos coacusados y continuando tanto con la testifical como la pericial a instancias de las partes, así como la prueba documental admitida en su día, resultados probatorios que se recoge en el soporte de grabación digital de las sesiones del juicio y en el acta levantada por el Sr. Secretario de esta Sección.

Segundo

En trámite de calificación, el Ministerio Fiscal elevó sus provisionales a definitivas, interesando por un lado la condena del Sr. Carlos José por un delito de lesiones del art.150 CP, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de doscientos metros al Sr. Amador por un periodo de cinco años; y por una falta de hurto del art.623.1 CP a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el Sr. Carlos José fuera condenado a abonar al Sr. Amador en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas y en la suma de 11.232 euros correspondientes a las secuelas producidas, con el interés legal correspondiente.

La defensa procesal del Sr. Amador modificó en parte sus conclusiones, calificando los hechos relativos a la sustracción del teléfono móvil como de falta de hurto del art.623.1 CP, adhiriéndose a la pretensión punitiva sostenida por el ministerio fiscal; igualmente interesó la condena del Sr. Carlos José por un delito de lesiones del art.150 CP a la pena de cuatro años de prisión; en concepto de responsabilidad civil interesó que el Sr. Carlos José fuera condenado a la suma de 275 euros por los ocho días impeditivos y 12.342,26 euros por los doce puntos de secuela.

La defensa procesal del Sr. Carlos José elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo. De forma subsidiaria y para el caso de condena solicitó que los hechos fueran calificados como delito de lesiones del artículo 147 CP, con apreciación de la circunstancia eximente completa de intoxicación alcohólica del art.20.2 CP o bien, de manera subsidiaria, con apreciación de dicha circunstancia como eximente incompleta del art.21.1 en relación con el art.20.2 CP .

Por otra parte interesó la condena del Sr. Amador como autor de una falta de lesiones del art.617.1 CP a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 12 euros y pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación respecto al Sr. Carlos José, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encontrare, por un periodo de seis meses.

Tercero

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los dos coacusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha resultado acreditado:

  1. Sobre las 22 horas del 8 de junio de 2013 el Sr. Amador se encontraba tomando unas consumiciones en compañía de unos amigos en el interior del bar "La Zarza", situado en el barrio de Sant Salvador (Tarragona). En el citado local también se hallaba el Sr. Carlos José tomando a su vez una cerveza.

    El Sr. Carlos José y el Sr. Amador eran conocidos, ya que formaban parte de la comunidad rumana en Tarragona y solían regentar el mismo bar, sin que entre los mismos hubiera mediado en el pasado conflicto alguno.

  2. En un momento determinado y mientras el Sr. Amador tenía su teléfono móvil marca Nokia (modelo no determinado) apoyado sobre una de las mesas del bar, el Sr. Carlos José aprovechando el descuido de aquel cogió el teléfono móvil sin que su propietario de percatara.

  3. Transcurridos unos minutos cuando el Sr. Amador marchó del bar y llegó a la población de Torreforta, situada a escasa distancia del barrio de Sant Salvador se percató de que le faltaba su teléfono móvil, procediendo entonces a llamar a su pareja, la Sra. Guillerma (quien en ese momento se hallaba en el domicilio familiar) a quién preguntó si su teléfono móvil se hallaba en la vivienda. Como quiera que Doña. Guillerma no encontró el teléfono móvil del Sr. Amador, este le pidió que se acercara hasta el bar La Zarza y averiguara si el Sr. Carlos José lo tenía.

  4. Presentada Doña. Guillerma en el mencionado bar, en el halló al Sr. Carlos José, a quien se dirigió preguntándole si el tenía el teléfono móvil de su pareja. Si bien en un primer momento el Sr. Carlos José negó tener en su poder el móvil, ante la insistencia de Doña. Guillerma sacó de una de sus prendas el teléfono móvil, el cual tenía la tarjeta extraída. Doña. Guillerma llamó entonces a su pareja el Sr. Carlos José, informándole de que había recuperado su teléfono móvil y de que era el Sr. Carlos José quien lo tenía, presentándose en el bar momentos después el propio Sr. Amador .

  5. Una vez en el bar el Sr. Amador se dirigió hacia el Sr. Carlos José, a quien exigió explicaciones del por qué de su conducta. La conversación entre ambos se tildó en discusión, que prosiguió en el exterior del bar, en el curso de la cual el Sr. Amador golpeó y empujó al Sr. Carlos José, haciéndole caer al suelo, metiéndose a continuación en el interior del bar.

    Como consecuencia de estos hechos el Sr. Carlos José sufrió varias contusiones así como excoriaciones a nivel de ambas rodillas.

  6. El Sr. Carlos José abandonó el lugar por unos instantes, presentándose nuevamente en el bar momentos después, comenzando entonces desde el exterior del local a dirigir imprecaciones hacia el Sr. Amador .

    El Sr. Amador se dispuso a salir del bar, en vista de lo cual el Sr. Carlos José se marchó por una calle próxima, siguiéndole por detrás el Sr. Amador a unos tres metros de distancia.

    En un momento dado mientras el Sr. Carlos José caminaba hacia arriba y el Sr. Amador se le iba aproximando por detrás, el Sr. Carlos José se dio la vuelta de manera súbita y lanzó al Sr. Amador un objeto indeterminado (cuyas características, morfología, material no han quedado determinados), que impactó de manera directa en la boca de este, causándole una herida inciso-contusa en la parte izquierda del labio inferior, de unos dos centímetros, así como la rotura de dos piezas dentarias (32 y 34) y la pérdida de otras cuatro (31, 33, 35 y 36), lesiones estas últimas cuya curación y reparación requirió tratamiento odontológico consistente en la implantación de seis coronas dentarias.

  7. Con motivo de las lesiones sufridas el Sr. Amador estuvo 8 días impedido para el desarrollo de sus actividades habituales. Las implantaciones coronarias han permitido restañar la lesión dental sin que se aprecie ninguna alteración anatómica ni estética. La lesión dental no ha supuesto tampoco ninguna disfunción ni en el habla ni en las funciones masticatorias del Sr. Amador . Así mismo como consecuencia de los hechos al Sr. Amador presenta una cicatriz hipocrómica de 1 cm en el labio inferior.

    El coste del tratamiento odontológico al que se sometió el Sr. Amador ascendió a la cantidad de 4.340 €.

  8. Esa noche el Sr. Carlos José había consumido unas tres cervezas, sin que haya quedado acreditado que dicho consumo afectara en modo alguno a su capacidad para entender lo bueno y lo malo y comportarse según dicha comprensión.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

    Los hechos que se han declarado probados se basan en prueba suficiente, producida en óptimas condiciones de...

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