SAP Sevilla 543/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:3091
Número de Recurso3349/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución543/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 543/2015

Rollo N.º 3349/15

Procedimiento Abreviado: 66/14

Juzgado de lo Penal n.º 8 de Sevilla

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

M. de los Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a 23 de noviembre de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Sevilla dictó sentencia el día 30/03/2014 con los siguientes particulares:

Hechos Probados : "Sobre las 3.30 horas del día 24 de enero del presente año, el acusado, Aurelio

, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matricula .... RXT que había sido previamente sustraído y respecto de lo cual se sigue procedimiento aparte, siendo acompañante el otro acusado, Estanislao, también mayor de edad y sin antecedentes penales. Agentes de la policía nacional, al verlos pasar por la Avenida de Pruna, sospecharon de su ilegal procedencia por el tipo de vehículo y la gran carga que llevaba, pudiendo comprobar que, efectivamente, la furgoneta constaba como sustraída. Por ello, se sitúan con el vehículo policial en paralelo, haciéndole señales luminosas para que se detuvieran, pero Aurelio

, lejos de ello, aceleró de forma brusca para darse a la fuga, realizando un giro brusco prohibido, cambiando de dirección hacia la Avd. del Pilar, mientras ello hacia, embistió hasta en dos ocasiones, lateralmente, al vehículo policial con la intención de echarlo de la calzada, pese a que éste no cesaba de requerirle para que se detuviera con señales luminosas y sonoras, haciendo caso omiso el acusado. Cuando se aproximaba a la rotonda el Gallo, un vehículo policial que allí se encontraba en medio de la calzada para obligar a la furgoneta a detenerse, lejos de conseguirlo, el acusado lo esquivó, poniendo en peligro la vida de los agentes al estar a punto de arrollarlos. Asimismo, personas no identificadas que se encontraban en la parte trasera de la furgoneta, abren las puertas y comienzan a arrojar diverso material contra el vehículo policial. La persecución se prolongó durante unos cinco kilómetros, yendo los acusados a mas de 110 km/h, circulando en todo momento por medio de la calzada y conduciendo de forma brusca y sin precaución alguna. Cuando la furgoneta llegó al cruce de la Alcabalas, se introdujo por un camino de tierra, deteniéndose y dándose a la fuga sus cuatro ocupantes. Pese a ello, los dos acusados fueron alcanzados por agentes de la policía, no sin forcejear con ellos de forma intensa e intentar incluso lanzar algún golpe.

Como consecuencia de ello, el vehículo policial .... SZ sufrió desperfectos por valor de 1.336,22 euros. Fallo : "Debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 380.1 del cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día; como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena y como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 552 del cp, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, así como el pago de las costas procesales causadas. Se le absuelve del delito contra la seguridad vial del artículo 381 del cp por el que venía siendo acusado.

Asimismo, deberá indemnizar en la cantidad de 1.336,22 euros por los daños causados en el vehículo policial.

Debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, así como la imposición de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso sendos recursos de apelación la defensa de los acusados.

Tercero

Admitidos a trámite, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se devolvió para subsanación de faltas de firma original y nuevamente enviado se señaló para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurso de D. Estanislao .-La defensa del Sr. Estanislao, condenado como autor responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del CP, apela la sentencia, invocando como motivos, en primer lugar, lo que nomina "Falta de cumplimiento del tipo", en el que viene a cuestionar la aplicación al caso del delito de resistencia estimando que los hechos, a lo sumo, podrían ser considerados unafalta del artículo 634 del CP, aunque parece sustentar finalmente que ni siquiera tal cosa.

En segundo y tercer lugar se recogen como motivos,el error de valoración probatoria y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y en último lugar se alude (parece como si fuera independiente que realmente no lo es)a la cuestión relativa a las costas impuestas, que estima no procede en cuento debería absolverse.

En la medida que la parte apelante interrelaciona en su desarrollo los motivos señalados, y de hecho alude a extremos comunes, estimamos que cabe en el caso de autos hacer un pronunciamiento conjunto de las cuestiones que se plantean.

Segundo

Entiende la defensa recurrente que no existe prueba de cargo que justifique la condena de su patrocinado como autor del delito por el que lo ha sido, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.

Señala que las declaraciones de los funcionarios de la policía a los que la Sra. Magistrada otorgó plena credibilidad, no pueden resultar suficientes...

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