SAP Sevilla 426/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2015:3058
Número de Recurso3532/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

S E N T E N C I A

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Quinta Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa Rollo n.º 3532/2015

Juzgado n.º 4 de Sevilla

Autos n.º 15/2012

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 25 de noviembre de 2.015.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 15/2012 sobre alteración de elementos comunes en propiedad horizontal, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Aida, DNI NUM000, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don José María Gragera Murillo y defendida por el Abogado Don Alberto Gómez Hidalgo, contra Doña Candelaria, DNI NUM001, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Pedro Campos Vázquez y defendida por el Abogado Don Emilio Piazza Rodríguez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 14 de enero de 2.015, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador sr. Grajera Murillo, en nombre y representación de DÑA Aida, contra DÑA. Candelaria, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, y ello con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 20 de noviembre de 2.015 para la votación, deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su pretensión de que la demandada retire de la terraza las instalaciones que ha efectuado en la misma, inicialmente un toldo desplegable posteriormente culminado con perfiles de aluminio y vidrio en los laterales y perfiles de aluminio y policarbonato en cuanto a la cubierta. Alega para ello, en esencia, que dicha terraza es un elemento común del edificio, constituido en régimen de propiedad horizontal, y el hecho de que sea de uso privativo de la vivienda de la demandada no la excluye la prohibición de la Ley de Propiedad Horizontal de que en los mismos se realicen alteraciones sin el consentimiento unánime de la comunidad. Las instalaciones efectuadas por la demandada, argumenta la recurrente, constituyen una alteración de un elemento común del edificio y de ahí que solicite en su demanda y reitere en su recurso que se declaren ilegales las obras llevadas a cabo en la terraza comunitaria cuyo uso privativo detenta, condenándola a demolerlas y a restituir a la terraza a su estado original.

Segundo

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Dicho precepto debe completarse con lo dispuesto en el artículo 9.1.a), conforme al cual es obligación de los propietarios "Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Del conjunto de los dos preceptos resulta...

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