SAP Sevilla 511/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:2824
Número de Recurso1423/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución511/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20040011194

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1423/2014

ASUNTO: 300260/2014

Proc. Origen: Ingreso en el C.P. 70/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA

Negociado: 1C

SENTENCIA NUM.511/2015

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal núm. 70/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número Quince de esta capital, seguido por delito contra la hacienda pública del que son acusados Baldomero, Casiano

, Damaso y Elias, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los tres primeros nombrados contra la sentencia dictada en el citado Juzgado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27/6/2013 el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"A) Debo condenar y condeno a Casiano como autor de 3 delitos contra la Hacienda Pública, previstos en el art. 305 del C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 6 meses de prisión por cada delito, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena, multa de 500.000 € con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago e imposibilidad de obtener ayudas públicas, subvenciones o beneficios fiscales o de la seguridad social, durante dos años por cada delito. Le impongo asimismo el abono de 1/4 de las costas causadas. B) Debo condenar y condeno a Elias como autor de 3 delitos contra la Hacienda Pública, previstos en el art. 305 del C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 6 meses de prisión por cada delito, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena, multa de 500.000 € con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago e imposibilidad de obtener ayudas públicas, subvenciones o beneficiios fiscales o de la seguridad social durante dos años por cada delito. Le impongo asimismo el abono de 1/4 de las costas causadas. c) Debo condenar y condeno a Damaso como autor de 1 delito contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 del C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena, multa de 200.000 € con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago e imposibilidad de obtener ayudas públicas, subvenciones o beneficios fiscales o de la seguridad social durante dos años. Le impongo asimismo el abono de 1/4 de las costas causadas. D) Debo condenar y condeno a Baldomero como cooperador de 2 delitos contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 del C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 3 meses de prisión por cada delito, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena, multa de 200.000 € con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago e imposibilidad de obtener ayudas públicas, subvenciones o beneficios fiscaes o de la seguridad social durante dos años por cada delito. Le impongo asimismo el abono de 1/4 de las costas causadas. Debo declarar y declaro en materia de RESPONSABILIDAD CIVIL que: A) Elias Y Casiano indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 1.033.782,36 € por el concepto impositivo IVA 2002 y sociedad IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ORIENTE S.L., incrementada en los intereses de demora tributarios de los artículos de la LGT de 2003, cantidad esta perfectamente devuelta. De estas cantidades son responsables subsidiarias las siguientes entidades: Importaciones y Exportaciones Oriente S.L., Pathfinding SL, Géneros Publicitarios Moreno SL y Rintor Hiperbazar SL, Comercial Labinalla SL, Regalos y Reclamos Publicitarios SL, Distribuciones Multiprecios 2000 SL, Prochacor SL, Grupo Kovich Sack SL y Comercial Monis Hiperbazar SL. B) Casiano indemnizará a la Hacienda Pública estatal en las cantidades siguientes incrementadas en los intereses de demora tributarios de los arts 26 de la LGT de 2003, por las cantidades efectivamente devueltas : 1.- Por el concepto impositivo IVA 2003 y sociedad COMERCIAL MONIS HIPERBAZAR: 778.843,08 euros 2.- Por el concepto impositivo IVA 2003 y sociedad ARTIPSUR S.L.

2.323.438 euros. De estas cantidades son responsables subsidiarias las siguientes entidades Comerciales Monis Hiperbazar SL y Artipsur SL. C) Elias indemnizará a la Hacienda Pública estatal en las cantidades siguientes incrementadas en los intereses de demora tributarios de los art. 26 de la LGT de 2003 : 1.- Por el concepto imposistivo IVA 2003 y la sociedad IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ORIENTE S.L. : 920.323,41 euros. 2.- Por el concepto impositivo IVA 2002 y sociedad PATHFINDER S.L. 380.839 euros.

  1. - Por el concepto impositivo IVA 3000 y sociedad PATHFINDER SL 750.032,32 euros. 4.- Por el concepto impositivo IVA 2003 y sociedad GENEROS PUBLICITARIOS MORENO S.L. 364.271,72 euros. 5.- Por el concepto impositivo IVA 2003 y sociedad RINTOR HIPERBAZAR S.L. 330.588,54 euros. De estas cantidades son responsables subsidiarias las siguientes entidades: Importaciones y Exportaciones Oriente SL, Pathfinder SL, Géneros Publiciatarios Moreno SL, Rintor Hiperbazar SL, Juan García Import-Export SL, Import-Export JTL SL y Bética de Comercio e Importaciones SL. D) Damaso indemnizará a la Hacienda Pública estatal en las cantidades siguientes incrementadas en los intereses de demora tributarios de los arts. 26 de la LGT de 2003 : 1.) Por el concepto impositivo IVA 2003 y sociedad EUROEMILI SL 219.370,39 euros. Responsable civil subsidiaria de esta cantidad será la sociedad Euroemili SL y Benamargosa Inversiones SL. Debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel, Concepción, Ángel Jesús, Adriano, Darío, Enrique, Fabio, Genaro

, Mariola, Ignacio, Juan, Piedad, Mario, Nicanor, Raimundo, Samuel, Teodulfo Y Jose Pedro declarando de oficio las costas causadas a su instancia. En la ejecución de sentencia, téngas en cuenta el Art. 576 de la LEC "

Segundo

Notificada la misma, se interpusieron por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez, en nombre de Baldomero, el Procurador D. Antonio de la Banda mesa, en nombre de Casiano y por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli, en nombre de Damaso, recursos de apelación en tiempo y forma, basados en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Habiéndose planteado por la representación procesal del acusado Damaso varias cuestiones de índole procesal, en las que pretende que se acuerde la nulidad de la sentencia, empezaremos por ellas, ya que su aceptación haría innecesaria entrar en el fondo de la impugnación realizada por los acusados.

Segundo

Se pretende por la defensa de Damaso que se declare la nulidad del procedimiento por la indefensión creada al mismo, por no constar unidas a las actuaciones 118 páginas o documentos relativos a la sociedad EuroemiliS.L. de los 918 que se dicen aportados como anexo al informe de los inspectores de Hacienda. Igualmente, se interesa la nulidad por falta de la documentación original que sirve de base al informe de los citados inspectores y a la sentencia, pues los documentos incorporados son fotocopias de copias y de algunos originales.

Los anteriores motivos de recurso deben ser rechazados, por cuanto no se dan los supuestos recogidos en el art. 238 de la L.O.P.J para acordar la nulidad de los actos procesales, que son:

  1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

  4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

  6. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la misma L.O.,,la nulidad de pleno derecho..., se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales"

En el presente caso, el apelante ha tenido a su disposición las actuaciones, teniendo conocimiento exacto de la documentación presentada y su forma y nada se ha alegado a lo largo del procedimiento, así como tampoco se ha señalado el concreto perjuicio que le ha supuesto la irregularidad detectada en relación con la sentencia dictada, ni ha intentado subsanar dicho defecto, bien solicitando explicación de lo...

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