SAP Sevilla 473/2015, 8 de Octubre de 2015

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2015:2709
Número de Recurso8006/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución473/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 8.006/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 303/2013

S E N T E N C I A NÚM. 473/ 2015

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente.

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

PILAR LLORENTE VARA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la ciudad de SEVILLA, a ocho de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Sergio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Jose Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 24/04/15 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo Absolver y Absuelvo a Jose Manuel de toda responsabilidad derivada de los hechos que se le imputaban con declaración de oficio de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Sergio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "UNICO.- Se da como probado y así se declara que sobre las 13.00 horas del día 23 de julio de 2012, en La Avenida Cruz del Campo de Sevilla Sergio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en párpado ojo izquierdo, y región infraparpebral de ese lado.

Dichas lesiones precisaron para su curación además de una primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico que se llevó a cabo mediante fotocoagulación de la retina del ojo izquierdo, antibióticos, antiinflamatorios y sutura con hilo-seda por cirugía plástica de dos heridas en ojo izquierdo y antisépticos.

No queda acreditado que Jose Manuel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, golpeara a Sergio causándole las lesiones descritas ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Sergio se alza contra el pronunciamiento de absolución dictado en la instancia respecto al delito de lesiones imputado a Jose Manuel, alegando error en la valoración de la prueba.

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha podido valorar las manifestaciones del recurrente y las del denunciado, así como lo declarado por Funcionarios del Cuerpo Nacional que intervinieron en la instrucción del atestado, y la documental.

SEGUNDO

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.

Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante la Juzgadora a quo en términos de corrección procesal, su valoración, de conformidad a lo establecido en el artículo 741 de la L.E.C ., corresponde a la misma, de tal manera que decidir sobre la radical oposición entre la versión del recurrente y la del acusado, como sucede en las presentes actuaciones, es tarea de la Juzgadora de instancia, que pudo ver y oír a quiénes ante ella declararon, sin perjuicio que la estimación en conciencia, al tener que trascender del criterio personal e íntimo de la Juez, debe corresponderse con una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Es asimismo doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez a quo sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la juez ante la que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías en los términos reconocidos en el artículo 24. 2 de la Constitución, pudiendo la juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho la juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente, únicamente debe ser rectificado cuando aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas que ha hecho la juzgadora de instancia.

Pero es que además, tratándose de un pronunciamiento absolutorio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR