SAP Sevilla 398/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:2646
Número de Recurso7643/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución398/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4108743P20130003035

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 7643/2014

Asunto: 301362/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 33/2014

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR

Negociado: 1A

Apelante: Primitivo

Procurador: MARIA DEL CARMEN RUIZ-BERDEJO CANSINO

Abogado:. JOSE REYES GUTIERREZ

Apelado: Catalina

Procurador: RAFAEL CAMPOS VAZQUEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOSCERTALES FERNANDEZ

SENTENCIA NUMERO 398/15

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a treinta de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado núm. 33/14 instruido por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Sanlúcar La Mayor por delito de abuso sexual, en el que viene como acusado Primitivo

, con D.N.I. núm. NUM000, natural de Bollillos de la Mitación (Sevilla), hijo de Luis María y de Flor, nacido el NUM001 de 1.966, vecino de la localidad de naturaleza, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª. María del carmen Ruiz Berdejo Cansino.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y el Procurador D Rafael Campos Vázquez, en nombre de Irene, que ha ejercitado la acusación particular. La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 29 y 30 de junio de 2015, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de abusos sexuales del art. 183.1 y 4 a) del Código Penal, del que consideró autor a Primitivo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impusiera la pena de prisión de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la menor a menos de 200 metros durante ocho años y de comunicarse con ella por cualquier medio de conformidad con los arts. 48 y 57 del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por cinco años conforme el art. 192 del Código Penal, costas y quie indemnice a la menor Catalina a través de su representante legal, en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales causados más los intereses del art. 576 de la L.E.C .

Tercero

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 183.1 y 4 a) del Código Penal, del que considera responsable a Primitivo

, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal y abuso de confianza del art. 22.6 del mismo Código, por lo que interesó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, prohibición de residir en la localidad de residencia de la menor y su familia durante 10 años conforme el art. 39 f) del Código Penal, y prohibición de aproximarse a la residencia y centro de estudios de la víctima y al centro de trabajo de la madre de la menor y a comunicarse con ellas durante 10 años conforme el art. 39 g ) y

h) del Código Penal, que deberá cumplir de manera simultanea a la pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de entrenador infantil de fútbol durante 10 años, costas, incluyendo las de la acusación particular, y que indemnice a Catalina en la cantidad de 9000 euros.

Cuarto

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 16 de marzo de 2013, Irene, formuló denuncia ante el equipo EMUNE de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, en la que hacía constar que su hija Catalina de cinco años de edad, el día anterior, cuando se encontraba en casa de sus suegros sita en CALLE000 de Bollillos de la Mitación, le había dicho que le dolía la zona genital, y al examinarla vio que la tenía enrojecida, por lo que le preguntó si le había tocado alguien y de modo confuso le contestó que su tito Luciano, mayor de edad, sin antecedentes penales, así como que le había mostrado su pene y le había dicho que se lo chupara y como ella se negó, la había acostado y abierto sus piernas tocándole sus partes, lo que la menor denomina "chochito", sacando un pellejo blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Una vez examinadas las actuaciones y valoradas las pruebas practicadas, procede dictar sentencia absolutoria, pues no consta determinado con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige, que el acusado hubiera realizado los hechos que justifican la acusación, y que en síntesis consistían, en haber introducido los dedos en la vagina de la menor Catalina de cinco años de edad, a lo que añade la acusación particular, haberse orinado sobre ella, llegando a eyacular encima de la menor.

Este Tribunal llega a esta conclusión, tras valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el artículo 741 de la L.E.Cr ., al tener importantes y racionales dudas sobre la comisión del delito mencionado, de ahí que en aplicación del principio "in dubio pro reo" haya optado por no considerar desvirtuada la presunción de inocencia, absolviendo al acusado.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar con seguridad de acierto, que los hechos hubiesen ocurrido en la forma que describe el relato fáctico de los escritos de calificación de las acusaciones, por lo que procede resolver en el sentido indicado.

La presunción de inocencia de que goza todo acusado, sólo podrá ser destruida por la existencia de una actividad mínima probatoria de cargo practicada con todas las garantías en el juicio oral; pues tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en el juicio oral, con sujeción a los principios de igualdad, oralidad, inmediación, contradicción y publicidad según lo prevenido en los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . ( SS. TC. 201/89, 217/89 y 283/93 y SS. TS. ( SS. TS. 19-1, 27-5 y 6-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR