SAP Sevilla 340/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2015:2636
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20130049856

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 493/2015

Asunto: 300063/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 570/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: DULCES MAYMA, S.L y Genaro

Procurador: JUAN FRANCISCO GARCIA DE LA BORBOLLA

Abogado:. JOSE MANUEL BEJARANO PUERTO

Apelado: Ovidio y Carlos Daniel

Procurador: CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA

Abogado: ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

SENTENCIA NUM. 340/2015

ILTMOS. SRES.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA.

En la Ciudad de Sevilla, a Dos de Julio de Dos Mil Quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 570/13 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 11 de ésta capital, seguido por delito de ROBO, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados Carlos Daniel y Ovidio cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Genaro y Entidad Mercantil Dulces Mayma S.L. contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de julio de 2014 el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son: " Ha resultado probado y así se declara que en el seno de las Diligencias Previas 2040/2013 del Juzgado de Instrucción n º 12 de Sevilla se dictó Auto de fecha 26 de junio de 2013 en virtud del cual se acordaba la entrada y registro en los domicilios de Carlos Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sito en Sevilla CALLE000 bloque NUM000, NUM001 NUM002 y de Ovidio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sito en CALLE001 n º NUM003, NUM004 NUM005, también de Sevilla. La resolución fue dictada en virtud de oficio policial de la Brigada Provincial de Policía Judicial, U.D.E.V.- Grupo de Atracos que incorporaba las investigaciones policiales sobre seis robos con violencia y uso de armas perpetrados entre el 16 de abril y el 27 de mayo de 2013 en Sevilla capital y donde los acusados habían sido reconocidos fotográficamente como autor de algunos de ellos. SEGUNDO

.- La diligencia de entrada y registro se llevó a cabo el día 27 de junio de 2013 simultáneamente en ambos domicilios. El auto reseñado en al apartado anterior se amplió por otro de esta fecha y se extendió la entrada a la averiguación de delito contra la salud pública. TERCERO .- En el domicilio de Ovidio se intervinieron; 682,46 gramos (repartidos en trozos de 265.76 gramos, 95.98 gramos, 86.19 gramos, 88.09 gramos, 93.35 gramos, 45.3 gramos, 2.33 gramos, 4.85 gramos y 0.61 gramos) de sustancia donde se apreció la presencia de Tetrahidrocannabinol y Cannabidol, principios activos de la planta Cannabis Sativa con una pureza entre 32,09% y 2,69%. El valor de mercado de la cantidad intervenida asciende a 4.086.95 euros.Igualmente se intervino en una caja donde fue hallada la sustancia anterior un taco de mascarillas, varios plásticos, una cuchara, una brocha y un machete de cocina. En otra caja se intervino bolsas de celofán. Finalmente también se intervino 55 monedas de un euro, doscientas monedas de dos euros y tres billetes de cincuenta euros. CUARTO .- En el domicilio de Carlos Daniel se intervino una pistola marca Pietro Beretta, modelo 9000 S, con número " NUM006 ", ciento sesenta cartuchos metálicos y cinco cartuchos semimetálicos. La pistola es un arma corta de fuego cuyo funcionamiento mecánico y operativo es correcto. El acusado, Carlos Daniel, carece de licencia de armas. El arma hallada en su domicilio carece de guía".

Y el FALLO es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno A Carlos Daniel como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, debiendo excluir las correspondientes a la acusación particular".

Que debo condenar y condeno a Ovidio como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.086,95), con responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS, para caso de impago, con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, debiendo excluir las correspondientes a la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Ovidio Y Carlos Daniel de los dos delitos de robo con violencia de los que venían siendo acusados en las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas respecto de estas infracciones penales.

Se acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos así como el comiso y destrucción de la droga intervenida".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación de Genaro y Entidad Mercantil Dulces Mayma S.L, que ejercita el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo, recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 19 de junio de 2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve al acusado Simón del delito de robo que se le imputaba, por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de prueba. Pues bien, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( S.T.S. de 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. (S.T.S. de 5-2- 1994).

SEGUNDO

En el presente caso, la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo", la consideramos ajustada a derecho. El juzgado, ha valorado la prueba absolutoria sobre el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2013 en Dulces Mayma S.L. sito en C/ Herramientas núm 8 (Polígono Navisa de Sevilla, con el siguiente argumento "...En esta ocasión las manifestaciones y declaraciones a tener en cuenta son las siguientes. Lucía, clienta del local, presta testimonio en sede policial a los folios 151 y 152. Describe a los atracadores. Reconoce fotográficamente al folio 153 a uno de ello como el que portaba el arma de fuego; Carlos Daniel, si bien precisa que para estar más segura necesita verlo en persona. Al folio 254 hallamos el reconocimiento en rueda en el que manifiesta que reconoce, aunque no al 100%, al situado en el número seis ( Ovidio ), y con dudas, al situado en el número cuatro ( Carlos Daniel )...

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