SAP Sevilla 220/2015, 15 de Octubre de 2015
Ponente | ROSARIO MARCOS MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2015:2611 |
Número de Recurso | 51/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/2015
JUICIO ORDINARIO Nº 1662/2012
FALLO
REVOCATORIO
S E N T E N C I A Nº 220/15
PRESIDENTE ILMO SR :
-
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla, a quince de octubre de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 25 de junio de 2014 recaída en los autos J. Ordinario número 1662/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA promovidos por DÑA. Apolonia
, DÑA. Guillerma y DÑA. Socorro representados por la Procuradora DÑA. REYES GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCÍA, contra las entidades BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A representada por la Procuradora Dña. MAURICIA FERREIRA IGLESIAS y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DEL 47
S.L declarada en rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que estimando inegramente la demanda interpuesta por Apolonia, Guillerma y Socorro contra Branco Santander SA y Construcciones y Reformas 47 SL, establezco lo siguiente:
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Condeno a Construcciones y Reforma 47 SL a la entrega de 30000 € para Apolonia, y a la entrega de la cantidad de 30000 € para Guillerma y Socorro, mas los intereses legales desde la fecha 9 de enero de 2006.
-
Condeno solidariamente a Banco Santander SA a favor de Apolonia, a la entrega de la cantidad de 30000 €, mas los intreses pactados al 6% desde el dia 9 de enero de 2006 a la codemandada CR 47 SL.
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Condeno solidariamente a Banco Santander SA al pago en favor de Guillerma y Socorro de la cantidad de 30000€ más los intereses pactados al 6% desde el dia 9 de enero de 2006 a la condemandada CR 47 SL d) Condeno a los codemandados al pago solidario de los intreses de mora procesal.
-
Las costas procesales se imponen a los codemandados."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre en apelación Banco Santander S.A. la sentencia dictada en los autos 1662/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta en su contra y en contra de Construcciones y Reformas del 47 S.L. por Dª Apolonia, Dª Guillerma y Dª Socorro
, en la que solicitaban la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de unas viviendas que habían adquirido sobre planos en una promoción llevada a cabo por Construcciones y Reformas del 47 S.L. avaladas conforme a la Ley 57/1968 de 27 de Julio por Banco Santander S.A..
Las actoras habían dado por resuelto el contrato porque al tiempo de otorgamiento de la escritura de compraventa los inmuebles soportaban cargas hipotecarias constituidas por la promotora por importe superior al resto de precio que quedaba por pagar, cuando se había comprometido a vender libre de cargas.
La sentencia considera acreditado el incumplimiento de la vendedora respecto de las condiciones de entrega pactadas (libre de cargas) reconociendo que no nos encontramos ante un supuesto de retraso en la entrega, sino de alteración del precio que justifica la resolución unilateral del contrato por parte de las vendedoras. Además, condena a la entidad avalista argumentando que la construcción no ha llegado a buen fin porque la entrega no se pudo llevar a cabo en las condiciones pactadas.
En síntesis el recurso se funda en que el supuesto incumplimiento, que la apelante niega se haya producido en realidad, no sería el contemplado en el aval como objeto de garantía conforme a la finalidad prevista en la Ley 57/1968.
Al mismo se opone la representación de las actoras que consideran que el aval garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por cualquier incumplimiento, invocando, además de otras resoluciones, la sentencia de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 2.014 . En la oposición al recurso, frente a lo argumentado por la apelante, sostiene que sí existió incumplimiento que justifica la resolución del contrato, añadiendo que el avalista no puede oponer las excepciones que con relación a la relación contractual, corresponden al avalado.
Construcciones y Reformas del 47, en situación de rebeldía no ha interpuesto recurso alguno contra la sentencia y, por tanto se ha aquietado a la misma.
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