SAP Cantabria 326/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2015:1290
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000326/2015

Ilma. Sra. Presidente

Dª. María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

Dª. María del Mar Hernández Rodríguez

En Santander, a 21 de septiembre del 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario 273/14, Rollo de Sala nº 0000556/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Debora, D. Nicolas y D. Jose Pedro, representados por la Procuradora Sra. ELVIRA GUTIÉRREZ VALTUILLE y defendidos por el Letrado Sr. JOSÉ FELIPE ARRONTE GUTIERREZ,; y parte apelada Dª Noelia, representada por la Procuradora Sra. ROSAURA DIEZ GARRIDO, y asistida de la Letrada Sra. PATRICIA RUEDA DE MIER.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 08 de octubre del 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar sustancialmente la demanda formulada jpor el Procurador de los Tribunales Sr. Diez Garrido en nombre y representación de Doña Noelia frente a Doña Debora, Nicolas y Don Jose Pedro declarando nula la disposición testamentaria por la que deshereda a su hija, declarando a Doña Noelia heredera forzosa del fallecido Don Clemente y en consecuencia tener derecho a percibir su parte de legitima estricta que le corresponde en la herencia dejada al fallecimiento de su padre con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario el causante.

Se condena a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres codemandados se alzan contra la meritoria sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda. Seis son los motivos de apelación que integran el recurso. El primero impugna la conclusión judicial según la cual el testador no habría concretado en el testamento la causa o causas de desheredación, al limitarse a expresar que "deshereda a su hija Noelia (demandante en este pleito) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 848 y siguientes CC ". Según los apelantes, el hecho de que el causante hubiera decidido unir al testamento copia de una denuncia que, por malos tratos de obra, presentó el día 23 de julio de 2009 contra su hija Noelia (a los folios 24 vto. y siguientes), y de una carta que el causante dirigió a esa hija el día 31 de diciembre de 2008 (al folio 26 vto.), permite integrar e interpretar la cláusula de desheredación a la luz de esos documentos. El motivo carece de trascendencia, porque el fundamento de la estimación de la demanda no es principalmente ese, y ni tan siquiera la posible falta de prueba de la realidad del hecho denunciado, sino la voluntad de reconciliarse con su hija que el causante expresó en carta de 16 de agosto de 2012 (a los folios 11 y 12), que literalmente dice: " Noelia, la verdad que pasé una infancia muy bonita contigo y es lo que me llevo, ya siento que las cosas por circunstancias de la vida nos...

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