SAP Cantabria 494/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2015:1118
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución494/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000494/2015

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm.236/2013, Rollo de Sala núm.157 de 2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Castro Urdiales, seguidos a instancia de Bameman, S.L. contra D. Marino .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante BAMEMAN,S.L., representado por el Procurador Sr.Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Labat Escalante; y apelada D. Marino, representad por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Cecin Diego.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Castro Udiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 21 de Enero de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Fernando Cuevas Iñigo en nombre y representación de BANQUE BAMEMAN, S.L. contra don Marino

, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La entidad Bameman, S.L. se alza contra la sentencia desestimatoria del juzgado de su pretensión de condena de la parte contraria a reintegrarle la cantidad ( 220.202,42 euros ) que le fue entregada como parte y a cuenta del precio por razón del contrato de compraventa perfeccionado el 7 de noviembre de 2006. El demandado se opuso.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión formulada por considerar que no se había producido incumplimiento alguno imputable al demandado que justifique la devolución de la cantidad entregada por la parte actora no entrando a analizar cuales son los efectos de la resolución en el contrato celebrado por las partes, ya que no se ha estimado la pretensión de la actora >>, sin perjuicio de aceptar que el contrato había quedado ya resuelto por voluntad de ambas partes aunque por motivos alegados distintos.

El recurso se centra en la infracción en la valoración de la prueba y en la incorrecta interpretación y aplicación al caso de los presupuestos para que el vendedor haga definitivamente suyas las cantidades entregadas como parte del precio, sosteniendo en todo caso -con carácter subsidiario- el incumplimiento en que incurrió de acuerdo a los motivos iniciales alegados.

SEGUNDO

El contrato de compraventa de 2 de abril de 2007.

Aceptan las partes la realidad de la compraventa perfeccionada en documento privado de 2 de abril de 2007, que se aporta como documento nº 2 de la demanda.

Dos son las estipulaciones que ahora importan: de un lado, la cláusula que determina el precio del contrato y la forma de pago, pactándose a la sazón un precio total de 901.518,16 euros, un pago inicial -en el acto de la firma del documento- de 120.202,42 euros -que se reconocen abonados-, y el definitivo de 781.315,74 euros, como segunda entrega, a la firma de la escritura, que se debía de formalizar antes del 14 de septiembre de 2007 -estipulación tercera- sin perjuicio de que en fecha posterior, el 3 de julio de 2008, se abonaron otros 100.000 euros, también aceptados, aunque se hubiera superado el plazo inicial de escrituración y pago del precio restante; del otro, la cláusula sexta, que por su importancia debe ser literalmente transcrita: " El incumplimiento por parte del comprador de su obligación de abonar el precio en la forma convenida, dará derecho al vendedor del uso para rescindir el contrato ".

De dicha redacción, sin que exista otra mención añadida que permita otra ponderación o interpretación ajena o distinta a la literal ( art. 1281 CC ), pueden extraerse dos conclusiones:

Que...

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