SAP Asturias 331/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:3345
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00331/2015

S E N T E N C I A Nº 331/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2015, en los que aparece como parte apelante, CASER SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO, y como parte apelada, Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil núm.2 de Oviedo de dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de Junio de 2015 de cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CASER frente a Esther . Se imponen las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se celebró vista oral el día 14 de Diciembre de 2015 último a las 10/30 horas con el resultado que obra en autos, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico de la presente litis parte del contrato de fecha 2 enero 2008 que vinculaba a la compañía "Caja de Seguros Reunidos, S.A." -CASER- con Doña Esther, con domicilio en la localidad de Tineo, por el cual esta última convenía en actuar como agente mediador en exclusiva para dicha aseguradora conforme dispone el art. 14 Ley de Mediación . Con fecha 23 abril 2013 Doña Esther remitió a CASER un burofax comunicando su decisión de resolver la relación contractual, iniciándose entonces un cruce de comunicaciones en las que una y otra parte discrepan de la liquidación económica resultante, pues mientras la compañía reclamaba la cantidad de 10.118,33 euros por anticipos de comisiones, Doña Esther entendía que el importe correcto era de 7.150,18 euros, solicitando además su compensación contra las comisiones a devengar en los meses sucesivos. Consta asimismo probado que Doña Esther comenzó seguidamente a trabajar en la agencia llamada "Desarrollos Empresariales Occidente, S.L.", domiciliada también en Tineo, pasando a realizar labor de mediación en la contratación de contratos de seguros con la compañía Helvetia, tal y como aparece expuesto en el informe de detectives acompañado al escrito de demanda, tratándose además de un hecho que resulta tácitamente admitido de adverso al no resultar negado en el escrito de contestación ( art. 405-2 LEC ).

A partir de aquí la compañía CASER presenta la demanda que nos ocupa en la que viene a exponer que tras la resolución unilateral de aquella relación contractual Doña Esther comenzó a promover personalmente, o a ayudar a promover, el cambio de entidad aseguradora de las pólizas concertadas con CASER una vez llegada la fecha de su vencimiento, las cuales pasaban a ser contratadas con la compañía Helvetia. De esta manera la actora, en ejercicio de las acciones de los arts. 15 y 32 Ley Competencia Desleal, en relación con el art. 11-1 Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, viene a solicitar se declare la deslealtad del actuar de Doña Esther, condenándole a cesar en esa conducta así como a indemnizar a CASER en la cantidad de 61.705,41 euros, con los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial de 29 julio 2013, o subsidiariamente desde la presentación de la demanda.

La Sentencia de fecha 1 junio 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 221/2014 acuerda desestimar la demanda al entender que de los datos y elementos probatorios obrantes en las actuaciones no constituyen prueba suficiente para poder concluir que las pólizas que fueron suscritas con CASER por la intermediación de la demandada pasaran a ser concertadas con Helvetia "como consecuencia de las recomendaciones directas o indirectas de ésta".

Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la compañía CASER alegando en su recurso que la prueba testifical no puede resultar determinante puesto que en una localidad pequeña, como es Tineo, es lógico que no haya ningún testigo dispuesto a declarar en contra de un vencino, existiendo sin embargo otros datos que avalan la pretensión contenida en la demanda como es el hecho de Doña Esther hubiera negado en la correspondencia mantenida con la actora el estar dedicándose a la mediación de seguros, para después en su escrito de contestación reconocer que trabaja en la mediación de pólizas para Helvetia, aún cuando niega haber realizado la conducta que se le imputa. Se añade además que el dato del que resulta el actuar desleal de la demanda viene dado por los listados remitidos por el Consorcio de Compensación de Seguros y por la propia compañía Helvetia en los que se observa que la masiva no renovación de las pólizas con Caser a su vencimiento comienza a producirse una vez que Doña Esther resuelve su contrato con la actora. En el último motivo del recurso se viene a solicitar, con carácter subsidiario, la no imposición de las costas de la primera instancia, toda vez que el caso presenta serias dudas de hecho.

SEGUNDO

Conviene primeramente centrar el marco normativo que resulta aplicable al asunto enjuiciado, pues de ello dependerá el contenido de la exigencia probatoria que le resulta aplicable la demandante Caser. El art. 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...sentencia dictada, con fecha de 18 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 380/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 221/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR