SAP Murcia 703/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:2792
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00703/2015

Rollo Apelación Civil nº: 821/15

Magistrado

D. Carlos Moreno Millán

En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 299/2014 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante la Sociedad Agraria de Transformación nº 2439 TAS representada por el Procurador Sr. Rodríguez Molina y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Martínez; y como parte demandada y ahora apelada, D. Esteban

, representado por la Procuradora Sra. López Aullón y dirigido por el Letrado Sr. Ponce Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de febrero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.) Nº 2439 TAS", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Esteban de las pretensiones de la parte actora y todo ello con expresa imposición de las costas a esta última."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en la aplicación indebida del artículo 1967.4 Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 821/15, señalándose para su resolución el día 2 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima por causa de prescripción, la acción ejercitada por la parte actora la Sociedad Agraria de Transformación nº 2439 TAS, contra el demandado Don Esteban, al amparo del contrato de suministro de pienso animal convenido entre las partes, tendente a la reclamación de la cantidad de 4.100,57 € derivada de la factura 1/133909 de fecha 4 de octubre de 2007 por importe de 1.905,91 € y de la factura 1/134177 de fecha 10 de octubre de 2007 por importe de 2.194,66€.

La citada sentencia declara inicialmente que la determinación del plazo de prescripción aplicable a la acción del vendedor para el cobro del precio de los géneros vendidos, se vincula generalmente con la calificación de civil o mercantil de la compraventa, aplicando en el primer caso el plazo de prescripción de 3 años del artículo 1967-4º Código Civil y en el segundo el plazo prescriptivo de 15 años del artículo 1964 de dicho cuerpo legal .

A continuación y con fundamento en sentencias de la Audiencia Provincial de León de 2 de octubre de 2006 y de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 17 de marzo de 2014, considera que la calificación formal de la compraventa ya sea civil o mercantil no es determinante a la hora de aplicar uno u otro plazo de prescripción, pues ambos constituyen disposiciones del derecho común. Por tanto añade, que por razones de seguridad del tráfico jurídico que la realidad social exige, resulta más razonable judicialmente la aplicación del plazo trienal de prescripción que no un plazo tan dilatado de 15 años para esta reclamación del pago del precio de unos piensos.

La mencionada parte actora muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia, que desestime la prescripción de la acción ejercitada y acoja la demanda en su integridad. Fundamenta su pretensión en la naturaleza mercantil de la compraventa de piensos, valorando al respecto su destino a una explotación ganadera, conforme indicó el transportista que sirvió la mercancía, así como en función de la cantidad de pienso suministrada ascendente a 14.460 Kg. Concluye...

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