SAP Málaga 515/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2015:2789
Número de Recurso1398/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 515

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREMOLINOS.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1398/12.

JUICIO Nº 2050/10.

En la Ciudad de Málaga a 13 de octubre de 2.015.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 2050/10seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Florentino, representado por el Procurador Sr. Gadella Villalba, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida ADS SCHNEIDER BEHEER BV, representadapor laProcuradoraSra. Muñoz Burrezo; y Dña. Laura, que en la primera instancia hanlitigado como parte demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07/05/12, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando la demanda formulada por ADS Schneider Beheer BV, contra don Florentino y contra doña Laura, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito por las partes en fecha 20 de abril de 2007, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 480000 euros de principal, y la suma de 71376,51 euros en concepto de intereses anuales pactados y no pagados, más los que se hayan devengado desde la demanda.

Las costas se imponen a los codemandados.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 02 de octubre de 2.015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad A.D.S. Schneider Beheer, BV, se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra D. Florentino y Dña. Laura, miembros de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Florentino se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando la excepción de falta de legitimación activa así como, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso reitera el apelante la excepción de falta de legitimación activa ya opuesta y desestimada en la instancia, alegando que en el poder aportado por el Sr. Gustavo junto con la demanda, no se acredita su cualidad de administrador y representante de la entidad actora. Consta en autos el documento emitido por el Registro Mercantil de los Países Bajos, debidamente apostillado, donde se recoge la cualidad del Sr. Gustavo como administrador único de la entidad actora. Pero es mas, el apelante no puede ir contra sus propios actos, en cuanto reconoce al Sr. Gustavo su condición de administrador único y representante de la entidad A.D.S. Schneider Beheer, BV, en el contrato de préstamo suscrito por las partes con fecha 20 de abril de 2007 y que sirve de fundamento para el ejercicio de esta acción. Razones que llevan a desestimar este primer motivo del recurso. Alega también el recurrente la infracción del artículo 306 de la LEC con vulneración del artículo 24 de la Constitución, al no permitirse a su defensa que interrogase al Sr. Gustavo en el juicio celebrado en la instancia. Cierto que conforme al referido artículo 306 de la LEC, la defensa del apelante estaba facultado para interrogar al representante de la entidad actora, pero con independencia de esta posible infracción y vulneración del principio de contradicción, la parte no interesa que se declare la nulidad de lo actuado, por lo que no cabe hacer pronunciamiento al respecto.

TERCERO

Entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa y examinadas las pruebas practicadas en autos, consta en los mismos que con fecha 20 de abril de 2007, las partes suscribieron un contrato privado de préstamo en virtud del cual, la actora entregó a los demandados la suma de 560.000 euros en concepto de préstamo mercantil. Según su estipulación segunda del contrato " El prestatario se obliga a devolver la totalidad de la expresada suma al prestamista en el plazo máximo de QUINCE AÑOS, es decir con vencimiento el día 20.04.2022 " . A su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...la sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 1398/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2050/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de 4 de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR