SAP León 341/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2015:1230
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00341/2015

Rollo de Apelación nº 453/15

Procedimiento Ordinario nº 147/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León.

S E N T E N C I A Nº 341/15

Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a 28 de Diciembre de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 147/2013, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 453/2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA María Angeles, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, asistida por el Letrado D. LUIS GARCÍA GARCÍA, y como parte apelada, PRODUCTOS SECO SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, asistida por el Letrado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha 10

de Julio de 2015, en el Procedimiento Ordinario nº 147/2013, del que dimana este recurso, conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Luis María Alonso Llamazares, en nombre y representación de PRODUCTOS SECO SL, contra María Angeles

, a quien condeno a pagar a aquella la suma de 8.490,33 euros, incrementados respecto de los principales reclamados, en los intereses previstos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de la presentación de la demanda, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Dª María Angeles, habiéndose opuesto al recurso la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 22 de Diciembre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurre la sentencia que estimo las pretensiones de la demanda en se que pedía la condena de la citada a pagar la suma de 8.490.33 euros, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre las partes aquí contendientes

Se alega en el recurso que el momento de nacimiento de la obligación, la fecha de emisión de las facturas que son de 30 de junio de 2010 y 28 de agosto de 2010, ya había cesado en el cargo de administradora como se acredita en autos, hecho que aconteció el día 18 de junio de 2010 en que se nombró otro administrador, por ello tampoco podía convocar la Junta para disolver la sociedad. Se dice también en el recurso que la falta de inscripción del cese en el cargo de administrador no comporta, por sí mismo, que el administrador cesado sea responsable frente a terceros, pues la inscripción no tiene carácter constitutivo. Se argumenta, en fin, que aunque la causa de disolución sea anterior al cese, se precisa que la deuda sobre la que se pretende sustentar la responsabilidad del administrador sea anterior a dicho cese.

SEGUNDO

Se ejercitan en la demanda la acción individual para exigir responsabilidad del administrador con base en lo dispuesto en el Art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital, que regula los presupuestos de la responsabilidad del administrador por daños o perjuicios causados a los acreedores o a terceros como consecuencia de sus actos. Acción que nada tiene que ver con la acción de responsabilidad por deudas sociales que no se vincula a actos culpables del administrador generados de un daño concreto, sino que persigue la responsabilidad del administrador por no promover la disolución de la sociedad o por no solicitar la declaración de concurso cuando legalmente sea procedente, y responde de la deuda aunque no guarde directa relación con los actos (positivos o negativos) que se puedan imputar al administrador en los supuestos contemplados en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital que también se ejercita en la demanda.

Esta diferencia entre ambas acciones es evidente. Respecto de la acción individual de responsabilidad, el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, dice: "Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de...

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