SAP León 290/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2015:1225
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00290/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2015 0014064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229 /2015

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Ignacio

Procurador: MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado: MARIA A. MEDIAVILLA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 290/15

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a veintitrés de diciembre dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario 229 /2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia N.4 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelacion (LECN) 374 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Marquez, asistida por la Letrada Dª. Mª Jose Cosmea Rodriguez, y como parte apelada, Ignacio, representado por el Procurador D. Manuel Astorgano de la Puente, asistido por la Letrada Dª. Mª A. Mediavilla Rodriguez, sobre nulidad contrato de adquisición de acciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de julio de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por DON Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Astorgano de la Puente contra BANKIA, S.A y en consecuencia:

  1. Se declara la anulación de los siguientes contratos y de cualesquiera otros que sean directamente dependientes de los de suscripción de acciones que ahora se anulan sucesivos relativos al mismo objeto:

  2. 1°.- Contrato de Adquisición de Acciones Bankia n° NUM000 de fecha de recepción 11/07/201-1, por importe de 15.000 euros que se efectuó por igual importe en la cuenta de valores n° NUM001 .

  3. 2°.- Contrato de Adquisición de Acciones Bankia Subtramo Minorista NUM002 de fecha 04/07/2011, por importe de 9.997,50 euros que se efectuó por igual importe en la cuenta de valores n° NUM003 posteriormente n° NUM004 .

  4. Se condena a BANKIA, S.A a estar y pasar por esta declaración, con la ligación de restitución recíproca de las cantidades abonadas en virtud de este contrato que se declara nulo. De manera que la entidad bancaria debe proceder a la restitución del importe invertido en la adquisición, siendo obligación de la actora la devolución de los títulos y en su caso, de los rendimientos que hubiera podido percibir. Ambas partes deberán restituirse los intereses legales de dichas cantidades. Los intereses a abonar por la demandada se computarán desde la fecha de suscripción de las acciones y los que debe abonar la actora desde la fecha de cobro de dividendos si los hubo y desde la presente resolución hasta su completo pago los de! artículo 576 de la LEC .

  5. Se condena a BANKIA, S.A, al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ignacio, se formuló demanda de Procedimiento Ordinario frente a la mercantil Bankia S.A. solicitando la nulidad, de los dos contratos de adquisición de acciones de Bankia efectuados entre las partes, por vicio del consentimiento bien en su modalidad de dolo grave o de error en el consentimiento sobre la solvencia de la entidad así como la nulidad de los actos y negocios jurídicos posteriores, vinculados por nexo causal que guarden unidad funcional con los contratos anteriores, acordados por mandato de la resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROP), así como que se declare la titularidad de la demandada sobre las acciones resultantes de la operación de reducción de capital y contrasplit ejecutada por orden de la resolución del FROP antedicha, con restitución reciproca de las prestaciones de conformidad con el art. 1303, del Código Civil, en concreto 24.997,50 euros y subsidiariamente de no ser estimada la petición principal efectuada en el apartado 1º del suplico del escrito, la resolución de los referidos contratos así como la declaración de ineficacia de los actos o negocios jurídicos posteriores vinculados por el nexo causal que guarden unidad funcional con aquellos por incumplimiento contractual de la demandada de sus obligaciones de diligencia, lealtad, e información, y subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, la responsabilidad de Bankia, en su calidad de emisora del folleto de emisión POS BANKIA, por falsear y/o omitir datos relevantes en el preceptivo folleto publicado en la CNMV que sirvió de base a la oferta publica de acciones litigiosas, ordenando a la demandada en ambos casos al resarcimiento de los daños y perjuicios a la devolución de la suma invertida en concreto 24.997,50 euros más los intereses legales desde la fechas de los contratos objeto de la litis hasta su efectiva devolución minorada en el importe de 8,40 euros obtenidos por el actor con la venta de 26 títulos de acciones de Bankia, que resultaron de las operaciones de reducción de capital y contrasplit ejecutadas por orden de resolución del FROP.

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda y declara la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de la entidad Bankia, suscrito el 11-07-2011 y el 04-07-2011, por importe de 15.000 euros y 9.997,50 euros, nulidad que se declara por apreciar existencia de error esencial excusable e invalidante en el consentimiento prestado por el demandante, con la obligación de restitución reciproca de las cantidades abonadas en virtud de los contratos que se declaran nulo, de manera que la entidad bancaria debe proceder a la restitución del importe invertido en la adquisición, siendo obligación de la actora la devolución de los títulos y en su caso, de los rendimientos que hubiera podido recibir. Ambas partes deberán restituirse los intereses legales de dichas cantidades. Los intereses a abonar por la demandada se computan desde la fecha de suscripción de las acciones y los que deba abonar la actora desde la fecha de cobro de dividendos si los hubo y desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago los del art. 576 de la LE Civil, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Por la representación de BANKIA S.A., se interpone recurso de apelación, invocando como motivos del mismo, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal; falta de legitimación ad causan de la actora por cuanto ha vendido las acciones objeto del litigio y error en la interpretación de lo dispuesto en el art.

1.208 del Código Civil ; Valoración incorrecta de la prueba; Inexistencia de error en el consentimiento, y aun en el caso de que existiera error, que el mismo en modo alguno puede considerarse excusable, interesando la estimación del recurso a fin de que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de costas a la actora.

Por la parte actora, se solicita la confirmación de la sentencia recurrida en todos y cada uno de sus términos, con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.

Se alega en el recurso, que como debió de hacer en su momento el Juzgado a quo, se debería suspender las presentes actuaciones por concurrir prejudicialidad penal, de modo que la Sala no debería dictar sentencia sobre el fondo del asunto a la espera de que, en vía penal, la Audiencia Nacional se pronuncie sobre la presunta falsedad o irregularidad en la contabilidad elaborada por BANKIA con motivo de su salida a Bolsa.

Alega la recurrente que son numerosas las referencias que se hacen en la demanda a la pretendida falta de veracidad de la información contable o financiera de BANKIA, manifestaciones que de ser ciertas, tendría perfecto encaje en la definición de uno o varios delitos, existiendo un proceso penal abierto en el que precisamente se discute la bondad o falsedad de la información contable publicada por BANKIA con ocasión de su salida a bolsa, así como de las cuentas del ejercicio 2011 reformuladas en marzo de 2012, lo que debió haber determinado la suspensión del procedimiento civil, al considerar que concurren todos los requisitos para, en su caso, acordar en sede de apelación la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2 de la LOPJ y 111 y 114 de la L.E.Crim . y arts. 40.2 y 41 de la LE Civil, pues en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, es la propia querellante la que califica los hechos, entre otros, dentro del tipo delictivo de falsificación de cuentas anuales.

El artículo 40 de la LEC dispone que no se ordenara la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en...

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