SAP Jaén 414/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:941
Número de Recurso342/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 414

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a seis de Octubre de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 393 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 342 del año 2.015, a instancia de D. Julio

, representado en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Rocío Carazo Carazo y defendido por el Letrado D. Javier Carazo Carazo, de Dª Socorro, Dª María Dolores Y D. Remigio, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Chillarón Carmona y defendidos por el Letrado D. Juan María Cobo Toro, de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en la instancia por el Procurador D. Manuel López Nieto y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Caño Orero, de D. Juan Miguel representado en la instancia por el Procurador D. Jesús López Martín y defendido por el Letrado Sr. Gómez, contra Dª Esperanza, D. Baltasar, D. Cipriano, D. Ernesto

, Dª Matilde representados en la instancia por la Procuradora Dª Rosa María Bueno Rubio y defendidos por el Sr. Calabrús y Dª Ruth, representada en la instancia por la Procuradora Dª Rosa María Bueno Rubio y en esta alzada por la Procuradora Dª María Jesús López Delgado, y defendida por el Letrado D. Alfonso Montiel Colomo y D. Mariano y D. Rogelio representados en la instancia por la Procuradora Dª Francisca Paloma Laguna Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Criado y D. Carlos Daniel representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel Palomino Santamaría y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Relaño y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE LA LOCALIDAD DE ANDÚJAR representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Ángeles Mérida González y defendida por el Letrado D. Iván Sola López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar con fecha catorce de noviembre de dos mil trece .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Julio contra Dña. Esperanza, D. Baltasar, D. Cipriano, D. Ernesto, Dña. Matilde, Dña. Ruth, D. Mariano y D. Rogelio : 1) debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de 61.661,83 euros, más los intereses legales desde el dictado de la presente sentencia; 2) debo condenar y condenar de forma solidaria a éstos a realizar las reparaciones y obras de reconstrucción necesarias, tanto en los bienes privativos (piso NUM001 NUM002 y plaza de aparcamiento) como en los elementos comunes, del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Andújar, hasta dejarlos en perfecto estado de habitabilidad, de conformidad con lo previsto en el informe pericial de D. Evaristo ; 3) Todo ello con expresa condena de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos Daniel y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE LA LOCALIDAD DE ANDÚJARde las pretensiones de la demanda contra ellos formuladas, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Socorro, Dña. María Dolores y D. Remigio contra Dña. Esperanza, D. Baltasar, D. Cipriano, D. Ernesto

, Dña. Matilde, Dña. Ruth, D. Mariano y D. Rogelio : 1) debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a Dña. María Dolores y D. Remigio la cantidad de 31.978,29 euros, más los intereses legales desde el dictado de la presente sentencia; 2) debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a Dña. Socorro la cantidad de 56.481,03 euros, más los intereses legales desde el dictado de la presente sentencia; 3) debo condenar y condenar de forma solidaria a éstos a realizar las reparaciones y obras de reconstrucción necesarias, tanto en los bienes privativos (pisos NUM003 NUM004 y NUM003 NUM002 ) como en los elementos comunes, del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Andújar, hasta dejarlos en perfecto estado de habitabilidad, de conformidad con lo previsto por el informe del perito judicial de D. Evaristo ; 4) Todo ello con expresa condena a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Baltasar : 1) debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la suma de 17.495 euros, más los intereses legales desde el dictado de la presente sentencia; 2) Todo ello con expresa condena a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Miguel contra D. Baltasar y Dña. Eugenia : 1) debo condenar y condeno a éstos a abonar de forma solidaria al actor la suma de 761,57 euros; 2) Todo ello con expresa condena a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Dª Ruth en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por la parte demandante ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., D. Julio, Dª María Dolores, D. Remigio y Dª Socorro y por la parte demandada D. Carlos Daniel, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE ANDÚJAR remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que por lo que aquí ahora interesa, se estimó la demanda presentada por el Sr. Julio y así como la acumulada presentada por la Sra. Socorro, Sra. María Dolores y Sr. Remigio, contra los demandados propietarios del local comercial sito en la planta baja del edificio nº NUM005 y NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Andújar, por los daños y perjuicios materiales y personales sufridos a consecuencia del derrumbe parcial de sus viviendas pisos NUM001 y NUM003 NUM002 y los daños sufridos en los pisos NUM001 y NUM003 NUM004 del inmueble, así como en dos garajes situados en la planta NUM006, a causa del derrumbe acaecido sobre las 15:30 horas del día 5-11-07 con motivo de las obras de reforma que se venían ejecutando en dicho local y a virtud de lo dispuesto en el art. 9.1 g) de la LPH, se alza única y exclusivamente en apelación, la representación procesal de la demandada copropietaria Dª Ruth esgrimiendo como primer motivo, la existencia de error en la valoración de la prueba, tratando de apoyar el mismo en esencia en que del resultado de la practicada no se puede estimar acreditado que la causa del derrumbe sea la excavación cercana al muro de carga, que además ni siquiera se acredita fuese efectuada por el constructor contratado por los inquilinos del local, Sr. Adolfo, así como por las vibraciones producidas por la utilización por aquel de un martillo compresor para retirar la solería, sócalo y para la referida excavación, debiendo en cualquier caso concluir como justificada la concurrencia de otras dos causas, el inadecuado sistema constructivo del pilar o muro de carga que cedió, y unido ello, a la ejecución de obras anteriores al colapso no prevista en el proyecto inicial del inmueble, sin licencia municipal ni proyectos, como nuevas viviendas, un sótano y terraza que apoyaban en dicho pilar, cuya responsabilidad era atribuible al Constructor del inmueble, Sr. Carlos Daniel y la Comunidad de Propietarios que fueron traídas a juicio, acreditaciones por las que concluye debió desestimarse la pretensión esgrimida frente a ella, o subsidiariamente, tener en cuenta las concausas para moderar su eventual responsabilidad.

Como segundo motivo, denuncia una incorrecta interpretación de la normativa aplicable y de la jurisprudencia existente sobre la misma, pues entiende se genera una situación injusta con la exigencia de responsabilidad al propietario, que ni consintió ni conocía las obras que los arrendatarios ejecutaron por su cuenta y riesgo, porque la consecuencia debiera ser la declaración de una responsabilidad directa de dicho causante del daño, que habiendo sido llamados al proceso pueden ser condenados invocando al efecto el principio adjetivo de economía procesal.

Segundo

Centrado así el objeto de debate de esta alzada e invirtiendo el orden de los motivos esgrimidos por la apelante, procede analizar en primer término el segundo enunciado, al insistir con el mismo de nuevo en la falta de legitimación ad causam por no haber tenido participación en el siniestro.

La impugnación que se efectúa habrá de ser rechazada por los propios y...

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