SAP Baleares 6/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:34
Número de Recurso439/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2016

S E N T E N C I A Nº 6

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a quince de enero de 2016

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca, bajo el número 509/15, Rollo de Sala número 439/15, entre partes, de una como demandanteapelante, don Alvaro, representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Lluisa Adrover Thomàs, dirigido por la letrada doña Victoria de Acuña, de otra, como demandada-apelada, doña Guadalupe

, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Santiago Carrión Ferrer, dirigido por el letrado don Juan Martorell Vidal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Alvaro, asistida por el Letrado Sr. Salva, y dirigidos contra DÑA. Guadalupe debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos pretendidos con expresa imposición de costas a la demandant".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 12 de enero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, si bien deja sentado que en el momento de interponerse la demanda se debía la renta correspondiente al mes de abril de 2015, desestima la acción de desahucio por falta de pago por haberse satisfecho dicha renta al día siguiente de la interposición de la demanda y entender la jueza "a quo" que nos hallamos ante un mero retraso que no constituye un incumplimiento esencial que permita el triunfo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente alzada al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, articula como motivos en los que basa este, en síntesis, los siguientes:

  1. Reiterada jurisprudencia ha venido estableciendo que el mero retraso en el pago de la renta correspondiente a una mensualidad constituye un incumplimiento suficiente para que prospere la acción de desahucio por falta de pago.

  2. La compensación subsidiariamente opuesta por la demandada no cabe en un proceso como el de autos, de desahucio por falta de pago,...

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