SAP Huelva 166/2015, 13 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2015:887 |
Número de Recurso | 413/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 166/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 413/2015
Juicio Rápido nº 48/15
Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva
S E N T E N C I A N Ú M .
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO (PONENTE)
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En Huelva a 13 de octubre de 2015.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 48/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Santos .
Por el acusado Santos representado en esta alzada pr el procurador Sr. Francisco Javier Garrido Tierra y defendido por el Letrado Angel Manuel González Ponce, se interpuso recurso de apelación, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal nº 3 con fecha 16.6.2015 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: " Ha quedado probado y así se declara que sobre las 13 horas del día 4 de junio de 2015 Fermina se dirigió a su cuñado, el acusado, con el que convive en el domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002, de la localidad de Huelva y le dijo que había formulado una denuncia ya que le había faltado dinero en la casa. El acusado, mayor de edad, hermano de la pareja de Fermina, y condenado ejecutoriamente el día 24 de septiembre de 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra la mujer ; el 21 de octubre de 2013, por un delito de tráfico de drogas y el día 19 de febrero de 2015 por un delito de abandono de familiar; enfadado por la exigencia de Fermina de que le devolviera el dinero y con intención lesiva, la agarró por los brazos, la empujó ñhacia atrás y cogiéndola por el cuello le amendrentó "con las consecuencias" si le denunciaba o se lo contaba a su hermano. A resultas de la agresión, Fermina fue atendida poco tiempo después en el servicio de urgencias por lesiones que según el médico forense consistieron en lesiones superficiales en brazos hombro y cuello, y contractura cervical derecha, de la que sanará en siete dís tras una primera asistencia facultativa".
Y cuyo fallo dice: " Que debo condenar y condeno a Santos como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1, 2 y 3 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse y de comunicarse con Fermina durante dos años".
Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Santos siendo apelado el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha
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