SAP Huelva 148/2015, 22 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha22 Septiembre 2015
Número de resolución148/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 21/2015

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena

(D. Previas nº 198/2014)

S E N T E N C I A NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Santiago García García

Don Florentino G. Ruíz Yamuza

En la ciudad de Huelva, a 22 de septiembre de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aracena (Huelva), seguida por el Procedimiento Abreviado y delito de .USURPACIÓN DE VIVIENDA.-, de .- CONTRA LA SALUD PÚBLICA.-, de .-DETENCIÓN ILEGAL.- y una falta de maltrato de obra, y un delito de .-EXTORSIÓN.- contra Diego, Ezequias, Gregorio, Jenaro, y Zaida con D.N.I. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, hijos de Jose Pedro e Evangelina

, Luis Enrique y Justa, Abilio y Nicolasa, Avelino y de Salvadora, Cesar y de María Angeles

, de profesión desconocida, nacidos el día NUM005 /1984, NUM006 /1973, NUM007 /1985, NUM008 /1990 y NUM009 /1987, cuyo estado civil se desconoce en esta causa, naturales de Huelva, San Juan del Puerto (Huelva), Huelva, Aracena (Huelva), vecinos de Aracena ( Huelva), San Juan del Puerto (Huelva), Alajar (Huelva), Aracena (Huelva), Niebla (Huelva), en c/ DIRECCION000 nº NUM010, c/ BARRIADA000

, Bloque NUM011, NUM012, c/ DIRECCION001 NUM013, c/ DIRECCION002 nº NUM014, y c/ DIRECCION003 nº NUM015, con antecedentes penales Diego y Gregorio, no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional los dos primeros, y en libertad provisional por esta causa el resto.

Proceso en el que son partes el Ministerio Fiscal, los acusados, defendidos por los Letrados D. Francisco Bermejo Pérez, D. Julían Rabadán Rodríguez, D. Javier Rodríguez Vázquez de Tobar, Luis Nuñez Romero y María Flores Porro Rebollo y representados por los Procuradores Sra//Sra. Rosa María Barroso Ruíz, Fátima Baones Moreno, Manuel Aragón Jiménez y Estrella Blanco Guillena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aracena (Huelva) y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formularon acusación contra Diego, Ezequias, Gregorio, Jenaro y Zaida .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 16, 17, 18 Y 21 de septiembre de 2015, en cuya fechas ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

EN DICHO ACTO EL MINISTERIO FISCAL Y LAS DEFENSAS CALIFICARON DEFINITIVAMENTE DE LA SIGUIENTE FORMA:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos de:

(A) .- UN DELITO DE USURPACION DE VIVIENDA del artículo 245.2 del C.P . del que es responsable en concepto de autor Diego .

(B) .- UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los articulos 369.1.4º del Código Penal, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, facilitándolas a menores de 18 años, y de los que causan grave daño a la salud del artículo 368, del que son responsables en concepto de autores Diego y Zaida . Igualmente, del delito Contra la Salud Pública del artículo 368 del C.P . en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud son responsables en concepto de autores, Ezequias, Gregorio y Jenaro .

(C) .-UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el artículo 163.1 y 2 y una falta de maltrato del art 617.2 del C.P ., sufrido por D. Eliseo, son responsables en concepto de autores Diego, Ezequias y Gregorio, y de la falta de maltrato de obra, Diego y Ezequias .

(D) .-UN DELITO DE EXTORSIÓN previsto y penado en el artículo 243 del C. P . sufrido por Dña Reyes, del que son responsables en concepto de autor Diego .

No invocaron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron se les impusieran las penas de:

  1. Por el delito leve de .-USURPACIÓN DE VIVIENDA.- procede imponer al acusado Diego, la PENA de CUATRO MESES de MULTA, con cuota diaria de seis euros, Responsabilidad Personal Subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

  2. Por el delito de .-CONTRA LA SALUD PUBLICA.- de los artículos 368, 368.2 y 369.1.4º del C. Penal, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud facilitándolas a menores de 18 años, procede imponer a Diego y a Zaida al primero, la PENA de TRES AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, y DOS AÑOS de PRISIÓN para la segunda; con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 10.000 euros y costas, con abono de tiempo pasado en prisión preventiva para el acusado Diego . Del delito .-CONTRA LA SALUD PÚBLICA.-de los artículos 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, procede imponer a cada uno de los acusados Ezequias, Gregorio, la PENA de CINCO AÑOS y DOS MESES de PRISIÓN, y a Jenaro la PENA de TRES AÑOS y un día de PRISIÓN y MULTA, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 10.000 €, costas, (y al abono del tiempo pasado en prisión preventiva para el acusado Ezequias ).

    Procede decretar el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 del Código Penal .

    Asimismo procede el comiso del dinero intervenido y de los teléfonos móviles y demás efectos.

  3. Por el delito de .-DETENCIÓN ILEGAl.- del art. 163. 1 y 2 del Código Penal sufrido por D. Eliseo

    , procede imponer a Diego, Ezequias y Gregorio, la PENA de DOS AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de maltrato, a Diego y Ezequias UN MES de MULTA, con cuota diaria de 15 euros, con Responsabilidad Personal Subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Asimismo, de conformidad con el art. 48 en relación con el 57 se procederá a imponer a los acusados mencionados en el apartado c), la PENA de PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN a D. Eliseo, a una distancia no inferior a 300 metros de su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre por un período de 4 años, así como la PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con él por cualquier medio escrito o telemático.

  4. Por el delito de .-EXTORSIÓN.- del art. 243 del Código Penal sufrido por DÑA Reyes, procede imponer al acusado Diego la PENA de UN AÑO de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial 4para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Igualmente, de conformidad con el art 48 en relación con el 57 se procederá imponer al acusado Diego

    , la pena de PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN a Dña Reyes a una distancia no inferior a 300 metros de su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre por un período de CUATRO AÑOS, así como la PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con ella por cualquier medio escrito o telemático.

    En cuanto a la Responsabilidad Civil, respecto del acusado Diego, no procede al haber renunciado URBANA a cualquier indemnización.

CUARTO

En el mismo trámite de conclusiones definitivas las defensas de Ezequias y de Gregorio, respectivamente, solicitaron la absolución, y los defensores de Jose Pedro, Zaida y Jenaro se adhirieron al del ministerio fiscal en cuanto a la calificación y la pena.

LAS DEFENSAS DE Ezequias SOLICITÓ LA APLICACIÓN DE LA EXIMENTE Y LA ATENUANTE DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 21. LAS DEFENSAS DE Ezequias Y Gregorio PLANTEARON CUANTAS CUESTIONES PREVIAS RELACIONADAS .-Y A LAS QUE EN EL PRIMER FUNDAMENTO NOS REFERIREMOS.- CON LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES ( ARTÍCULOS 18, 24 Y 17 CE ), Y SOLICITARON LA NULIDAD Y, EN DEFINITIVA LA ABSOLUCIÓN DE Ezequias Y Gregorio

La actividad probatoria practicada en juicio oral con las exigencias del presente modo de enjuiciar (oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas) permite la reconducción de los hechos justiciables y la declaración de hechos probados que a continuación se expone:

I HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad al 12 de Junio de 2014, el acusado, Diego, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (pues fue ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de 12/04/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrución nº 2 de la Palma del Condado un delito de conducción sin permiso a 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad), " entró, sin emplear ningún tipo de violencia y sin permiso del titular"

, . -la mercantil " Buldingceneter S.A.U".-, .- en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM010

, de la localidad de Aracena, partido judicial de Aracena, " donde pemaneció hasta que fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil ".-Como quiera que por parte de agentes del Puesto de la Guardia Civil de Aracena, se tuviera conocimiento de que el acusado Diego, se estaba dedicando a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, concretamente -mdma., cocaína heroína y hachís- por la zona de Aracena y alrededores, es por lo que con fecha 26 de Febrero de 2014, dicha unidad inició una serie de informaciones e investigaciones, apostaderos y seguimientos, sobre la citada persona y su domicilio. Sus compañías, conexiones y visitantes del domicilio anteriormente citado.

Tras un mes de investigación, (apostaderos y seguimientos) se realizó un amplio informe explicativo del resultado de la labor de vigilancia efectuada, incluyendo datos y nombres...

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