SAP Guadalajara 178/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:418
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00178/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2014

Recurrente: BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.U.(EN LO SUCESIVO ARNÓ)

Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado: JORDI COSTA LLOR

Recurrido: ASOCIACION COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000

Procurador: GEORGINA GONZALO BERMEJO

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 178/15

En Guadalajara, a uno de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 308/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo nº 290/15, en los que aparece como parte apelante, BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.D. representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO y asistido por el Letrado D. JORDI COSTA LLOR y, como parte apelada, ASOCIACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 representado por la Procuradora de los tribunales Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO y asistido por el Letrado D. JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre reclamación de cantidad y condena de hacer y, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de junio de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gregoria Gonzalo Bermejo en nombre y representación de Asociación Comunidad de Vecinos de DIRECCION000, debo condenar y condeno a Benito Arno e Hijos S.A., a abonar a la actora la cantidad de 18.900 euros por el concepto de IVA de las rentas devengadas en los años 2004 al 2008 y a realizar las obras de reparación que se especifican en el informe pericial, aportado como documento nº 16 de la demanda, haciendo expresa imposición de las costas a la parte demandada, incluidos los honorarios de la perito Dª Adelina ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BENITO ARNÓ E HIJOS S.A.D. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, además, deberán entenderse completados por éstos.

Resumen de antecedentes.

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 18.900 € como consecuencia del impago por parte de la demandada del IVA correspondiente a la renta de las anualidades comprendidas entre los años 2004 y 20008, según contrato de fecha 13 julio del año 2009. Igualmente sostiene en la demanda que la aquí recurrente ha incumplido su obligación dimanante de dicho contrato en lo concerniente a la ejecución de determinadas obras y está obligada a hacer frente a los defectos que padecen las mismas con sustento en el informe pericial aportado con la demanda.

La parte demandada opone a la acción ejercitada, la inexistencia de deuda por no haberse emitido la correspondiente factura de la que se derive el devengo del IVA. Subsidiariamente al pedimento anterior, que dicho IVA se compense con el IVA devengado y repercutido a la actora por parte de la demandada. La petición compensatoria se sustenta en la factura emitida por la aquí apelante a la actora de fecha 31 diciembre del año 2012. En relación con las obras que se dicen incorrectamente ejecutadas, niega en unos casos su vinculación con las mismas y, en otros, los defectos de ejecución que le atribuyen.

La juzgadora de procedencia dicta sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, frente a la que se alza la parte demandada a través de los distintos motivos con los que articula su recurso de apelación para solicitar la parte actora, por el contrario, la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Carente de fórmula impugnatoria aduce la recurrente con carácter principal y al socaire de la falta de aportación por la demandante de la factura correspondiente, que conforme al artículo 88 de la Ley 37/1992, para que pueda repercutirse el IVA, debe emitirse la correspondiente factura. Subsidiariamente al anterior existía un IVA repercutido por la parte demandada a la actora que debería compensarse con el pretendido por la demandante. Apoya la recurrente su petición en el contrato de fecha 13 julio del año 2009 firmado por las partes. En su estipulación cuarta se contempla que para el periodo de 2004 a 2008, años en los que la mercantil arrendataria ha venido ocupando las subparcelas correspondientes sin pagar renta ni merced y sin ningún título de ocupación, se establece una renta de 18.000 € anuales. En la estipulación séptima se dice además que las rentas fijadas en el periodo transcurrido entre el año 2004 y el 2008 y que no han sido abonadas ascendentes por total a 90.000 €, serán compensadas a la arrendadora por la arrendataria mediante la realización de obras de renovación de las instalaciones. Invocando el artículo 75 apartado primero de la Ley del Impuesto cuando señala que al tratarse de ejecuciones de obra con aportación de materiales el impuesto se devenga en el momento en que los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra, interesa como se ha dicho la compensación del IVA reclamado en la demanda con el devengado por las obras ejecutadas por la demandada en cumplimiento de la obligación asumida contractualmente. Se cita además la consulta vinculante V0813/2010 que a juicio del recurrente avalaría su pretensión impugnatoria.

(i).- Dice, entre otras muchas y exponiendo el criterio generalmente mantenido las AAPP, la SAP de León de 28 de Abril del 2011 lo siguiente: "En cuanto a la cuestión de añadir a la suma adeudada el importe del IVA debe recordarse la jurisprudencia de la Sala 1 ª del Tribunal Supremo que ha estimado la competencia de la jurisdicción civil en la materia cuando el objeto del debate planteado entre las partes tiene naturaleza civil y la incursión en el tema del IVA es algo accesorio, pero ha declarado que cuando se discute tan sólo el tema tributario, sin carácter accesorio respecto de una cuestión civil, y, en particular, la procedencia o no de la repercusión, su plazo y las condiciones de la factura, no son los tribunales civiles los competentes para resolver la controversia, ya que el art. 88.6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), del IVA, dispone que "las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico- administrativa" ( sentencias de 9-4-1992, 27- 9-2000 y 2-10-2001, entre otras). En particular la STS de 9 de abril de 1992 estimó la competencia de la jurisdicción civil cuando la incursión en el tema del IVA es algo accesorio, pero no cuando se discute tan sólo este tema sin accesoriedad. También la sentencia de 26 de mayo de 1993 destacó que no corresponde a este orden jurisdiccional civil y sí a la Administración determinar si una persona se halla sujeta al pago de un impuesto. En definitiva, decidir sobre la idoneidad de la factura, la prescripción de la repercusión a terceros y el tema de la legislación aplicable corresponde a la Administración y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -sentencia de 27 de septiembre de 2000 -. Mas concretamente, se ha señalado por la de 3 de noviembre de 1995, que existió abuso de jurisdicción cuando la Sala de instancia entra a conocer como es de la obligación tributaria del recurrente a satisfacer el impuesto del IVA fijando su cuantía y el tipo aplicable, cuestión de la que habrán de conocer los órganos contencioso- administrativos en caso de que se plantease contienda judicial sobre ella, que es justamente lo que se ha hecho indebidamente en la resolución recurrida. En definitiva que el tema del IVA, como el de cualquier impuesto, pertenece a la Administración Tributaria y con recurso jurisdiccional en la vía contencioso-administrativo".

Siguiendo la anterior doctrina jurisprudencial consideramos que la aplicación de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido es una cuestión ajena a la jurisdicción civil y el incumplimiento de requisitos fiscales no afecta a las relaciones civiles, puesto que las normas fiscales no pueden enervar el derecho reconocido o regulado en las civiles, ni autorizan otra cosa que la adopción de las medidas y correcciones disciplinarias en ellas establecidas y el importe del IVA ha de ser abonado por quien paga finalmente el concepto principal sujeto a tributación, del que dicho impuesto es un complemento accesorio. ( SSTS 30 diciembre 1986, 7 febrero de 1994 y 26 de junio de 1995 ).

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los conceptos adeudados por la actividad de la entidad acreedora se hallan indiscutiblemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR