SAP Granada 558/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1621
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución558/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 254/2015.-Procedimiento Abreviado nº 13/2015 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Guadix (Granada).

Juzgado de lo Penal nº SEIS de Granada (Juicio Oral nº 191/2015).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 558/2015- ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a cinco de octubre de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito contra la salud pública, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Melchor, representado por la Procuradora Sra. Casilda Rabanera de Haro y defendido por el Letrado Sr. Oscar Alario Escagedo; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2.015 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

"El día 11 de Marzo de 2015, sobre las 10:45 horas, Melchor circulaba en el vehículo marca HYUNDAI, con matrícula ....-KVP, propiedad de la empresa de alquiler Montemar Rent a Car S.L, por el punto kilométrico 11 de la autovía A- 92, cuando le fue dado el alto por el agente de la Guardía Civil NUM000, la cuál se encontraba en el lugar realizando un control preventivo. Una vez que detenido el vehículo, el agente comprobó como Melchor se mostraba muy nervioso, así como en la parte interior del vehículo, en las plazas traseras, se encontraban unas bultos tapados con una manta, por lo que se procedió a la inspección del mismo.Al registrar el interior del vehículo los agentes encontraron un total de 10 cajas de cartón, llenas con bolsas selladas al vacío de una sustancia prensada de color marrón, que tras los análisis resultó ser resina de cannabis con una riqueza del 11.2%, y un peso bruto aproximado de 436,80 Kg (peso neto de 379.241 gr). Junto a las cajas de cartón, los agentes también encontraron un total de 5 bolsas y otras 25 bolsas en el maletero del vehículo, todas ellas envasadas al vacío con una sustancia vegetal que practicados los correspondientes análisis, resultó ser cannabis con una riqueza de 17,6% y un peso bruto aproximado de 33,40 Kg (peso neto 29.580 gr).

La sustancia aprehendida iba a ser destinada por Melchor a la venta y consumo de terceras personas. La sustancia que resultó ser,resina de cannabis" habría tenido en el mercado ilícito un valor aproximado de 702.811,2€ y la que dio positivo en,cannabis", un valor aproximado de 36.706,6€; según las tarifas oficiales de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

En el momento de la detención se intervinieron en poder de Melchor la cantidad de 453,27 euros, así como varios teléfonos móviles y un navegador Tomtom empelados por éste para la ejecución del delito.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP y 369.1.5º del CP, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000€), con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago.

Procédase, en caso de que aún no se hubiese acordado, a dar a la sustancia intervenida el destino previsto en el art. 374 C.P . para lo cual líbrese oficio a la Delegación del Gobierno de Andalucía (Área de Sanidad), así como el destino legal oportuno a los demás efectos intervenidos."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Melchor .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de

2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena al acusado Melchor, como autor de un delito contra la salud pública de...

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