SAP Granada 299/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1517
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 179/15 - AUTOS Nº 1284/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN MEDIDAS

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 299/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dos de octubre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 179/15- los autos de Modificación de Medidas nº 1284/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Eugenia, contra D. Jose Carlos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando totalmente la demanda promovida por la Procuradora Dª . María África Valenzuela Pérez, en nombre y representación de Dª . Eugenia, frente a

D. Jose Carlos, se acuerda la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 30 de noviembre de 2011 en las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores al padre D. Jose Carlos, manteniéndose el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.- 2.- En cuanto al régimen de visitas y estancias de los menores con la progenitora no custodia Dª . Eugenia, deberá estar regido por criterios de máxima flexibilidad, y sin perjuicio de que se llegue a un mejor acuerdo, consistirá en:

    *fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 al domingo a las 19:00 horas, siendo las entregas y recogidas por parte del progenitor en el domicilio materno. *La totalidad de las vacaciones de Semana Santa, desde el Viernes de Dolores a las 18.00 horas hasta las 18.00 horas del Domingo de Resurrección.

    *La mitad de las vacaciones de Navidad, comprendiendo el primer periodo desde el día de finalización de las clases a las 18.00 horas hasta las 18.00 horas del 30 de Diciembre, y el segundo periodo, desde el referido momento hasta las 18.00 horas del día anterior al comienzo del curso. En caso de discrepancia sobre el periodo a disfrutar, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

    *Respecto al periodo estival de verano se dividirá en tres periodos: el primero desde el segundo día de las vacaciones escolares a las 18.00 hasta el 15 de julio a las 18:00 horas, el segundo, desde el 15 de julio a las 18:00 horas hasta el 15 de Agosto a las 18:00 horas y el tercero desde el 15 de Agosto a las 18:00 horas hasta el penúltimo día de las vacaciones escolares a las 12:00 horas, correspondiéndole a la madre el disfrute de los periodos primero y tercero y al padre le corresponderá el periodo segundo.

    Las entregas y recogidas se efectuarán por el padre en el domicilio materno.

    Por el bienestar de sus hijos, deberán tener en cuenta los padres que sus problemas sentimentales no deben recaer sobre los menores y si hubiere alguna modificación imprevista en cuanto al régimen de estancias o visitas, o cambio de domicilio de los menores, se hará saber al otro progenitor con la suficiente antelación, teniendo en cuenta que aquellos cambios de domicilio que puedan afectar al normal desenvolvimiento del régimen de visitas, deberán ser decididos de común acuerdo, en ejercicio de la patria potestad.

    Además, podrán uno u otro progenitor comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con sus hijos, no debiendo los padres poner impedimento alguno, siempre que no interfiera los horarios de estudio o de descanso de los menores.

    Todo lo anteriormente acordado se llevará a cabo por los progenitores dentro de los mayores criterios de flexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de los hijos.

  2. - La madre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de 200 EUROS mensuales (100 euros para cada hijo), importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

    Se mantiene inalterables el resto de medidas establecidas en la sentencia de divorcio que se modifica.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

    Dictándose por dicho Juzgado, en fecha 2 de diciembre de 2014, Auto de aclaración de la referida sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal: " ACUERDO QUE PROCEDE ACLARAR la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Tercero, donde se dice "De la necesidad de buscar un justo equilibrio entre los recursos de ambos padres y las necesidades de los hijos, se justifican las amplias facultades del Juez para fijar la contribución a los alimentos y así, en el supuesto de autos, ha quedado acreditado que el progenitor custodio es pensionista, percibiendo una pensión de incapacidad ascendente a 880 euros, ignorándose si la progenitora no custodia trabaja o no o si percibe o no ingresos de algún tipo, indicando el padre que la madre le había manifestado estar necesitada de dinero para la manutención, constando en el informe del Equipo Psicosocial que actualmente en encuentra en desempleo, no percibiendo prestación o subsidio alguno, por lo que ella manifiesta encontrarse en situación de precariedad económica.

    De esta forma, teniendo en cuenta tanto las necesidades de los hijos menores de edad, a la vista de la situación económica del padre, que trabaja en la sanidad pública, habiendo cesado en la actividad privada el 30 de diciembre de 2013, con consta en el documento nº 26 de la contestación y de la madre, de la que no existe constancia documental de sus ingresos, si bien el Equipo Psicosocial manifestó que es diplomada en Trabajo Social y antropología, trabajando en una sala de fiestas como taquillera en Churriana (Granada) los jueves, viernes y sábados desde las 22.00 horas a las 3.00 horas de la madrugada, se estima adecuado y proporcionado, como ha solicitado el Ministerio Fiscal, supliendo la falta de petición de las partes, que la madre satisfaga en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad total de 200 EUROS mensuales (100 euros por cada hijo), importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya." debe decir "De la necesidad de buscar un justo equilibrio entre los recursos de ambos padres y las necesidades de los hijos, se justifican las amplias facultades del Juez para fijar la contribución a los alimentos. De esta forma, teniendo en cuenta tanto las necesidades de los hijos menores de edad, a la vista de la situación económica del padre, que trabaja en la sanidad pública, habiendo cesado en la actividad privada el 30 de diciembre de 2013, con consta en el documento nº 26 de la contestación y de la madre, de la que no existe constancia documental de sus ingresos, si bien al Equipo Psicosocial manifestó que es diplomada en Trabajo Social y antropología, trabajando en una sala de fiesta como taquillera en Churriana (Granada) los jueves, viernes y sábados desde las 22.00 horas a las 3.00 horas de la madrugada, se estima adecuado y proporcionado, como ha solicitado el Ministerio Fiscal, supliendo la falta de...

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