SAP Las Palmas 427/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2015:2249
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000207/2015

NIG: 3501642120140005106

Resolución:Sentencia 000427/2015

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000199/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado WESTERLING S.L. Humberto Hernandez Perez Elisa Colina Naranjo

Apelante Nicolas Trinidad Esther Ramirez Lemes Maria Emma Crespo Ferrandiz

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 22 de octubre de 2015;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad mercantil Westerling,SL, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Colina Naranjo y dirigida por el Letrado don Humberto Hernández Pérez contra don Nicolas, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Emma Crespo Ferrándiz y dirigido por la Letrada doña Trinidad Esther Ramírez Lemes, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 30 de julio de 2014, del siguiente tenor "Que desestimando la demanda formulada por Westerling SL representado por el Procurador de los Tribunales doña Elisa Colina Naranjo, y asistido por el Letrado don Humberto Hernández Pérez, contra don Nicolas, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia no puede prosperar dándose aquí por reproducidos los acertados razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida en evitación de inútiles reiteraciones.

En efecto conforme a reiterada jurisprudencia respecto de los artículos 1203 y ss del CC que regulan la novación de las obligaciones, siendo ésta un modo de extinción de las mismas consistente en la sustitución o cambio de una preexistente por otra posterior, por variación de su objeto, de sus condiciones principales, de la persona del deudor, o subrogando a un tercero en los derechos del acreedor, es lo cierto que, para que pueda estimarse su existencia, y, en su caso, producir esos efectos extintivos, y no meramente modificativos es absolutamente preciso que se cumplan las exigencias del art. 1204 CC o lo que es lo mismo, que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva, sean de todo punto incompatibles.

A tal efecto el Tribunal Supremo señala en numerosas sentencias que la novación nunca se presume y es preciso para que exista, o bien que se declare...

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