SAP Cuenca 226/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2015:563
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00226/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 271/2014

Juicio Ordinario nº 7/2011

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA NUM 226/2015

istmos/as. Sres/as.:

Presidente (Acctal):

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Magistrados/as:

D. José María Escribano Laclériga

Dª. María Victoria Orea Albares

En Cuenca, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 7/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de VAMASA MAQUINARIA, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cebrián Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Domingo Monforte, contra HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz y en la alzada por la Sra., Melero de la Osa y asistido por el Letrado Sr. Pacheco Cano; todo ello como consecuencia del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la mercantil VAMASA MAQUINARIA, S.L contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cebrián, en nombre y representación de la mercantil VAMASA MAQUINARIA, S.L, contra la mercantil HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL, a quién absuelvo se las pretensiones del actor. Se condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de VAMASA MAQUINARIA, S.L recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada, estimando íntegramente la demanda interpuesta por esta parte, con expresa imposición a la actora en las costas del juicio.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo asignándosele el número del margen, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, habiéndose dictado Auto de veintiocho de abril de dos mil quince por el que se acordó la práctica de prueba en segunda instancia, señalándose para el día trece de octubre del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

Primero

Para la resolución del objeto del presente recursote apelación deben efectuarse las siguientes precisiones:

-Se dedujo petición inicial de Procedimiento Monitorio (nº 387/2010) por la mercantil VAMASA MAQUINARIA, S.L contra la mercantil HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL en reclamación de cantidad por importe de 17.706, 46 euros como consecuencia del arrendamiento de maquinaria, y deducida oposición por la mercantil demandada, se acordó el archivo del procedimiento.

- Interpuesta que fue demanda de Juicio Ordinario (registrado con el ordinal 7/2011) por la VAMASA MAQUINARIA, S.L contra HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL, se indicó ya en el encabezamiento que la mercantil actora se encontraba en situación de concurso de acreedores.

- Por la entidad demandada HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL se planteó como cuestión procesal la de Falta de Capacidad y Representación de la actora por entender que no constaba en la causa la precia autorización de los administradores concursales ni la conformidad de los mismos con la demanda deducida.

- Por la Juzgadora de Instancia se resolvió en la audiencia previa celebrada al efecto desestimar la excepción y, previa fijación de los hechos objeto de debate, admitir las pruebas que consideró oportunas y señalar fecha para celebración del juicio que tuvo lugar en la audiencia señalada al efecto, quedando los autos vistos para sentencia.

- Por la Juzgadora "a quo", previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se acordó por Auto de fecha 18 de enero de 2012 declaró la nulidad de las actuaciones desde la celebración de la audiencia previa, siendo desestimado por Auto de fecha 29 de mayo de 2012 el recurso de reposición deducido por la mercantil VAMASA MAQUINARIA, S.L.

- Con fecha 31 de julio de 2014, sin acto procesal alguno adicional, se dictó sentencia por la que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, se desestimo la demanda interpuesta por VAMASA MAQUINARIA, S.L contra HORTOFRUTICOLA AGROMAN, SL, a quién se absuelve de las pretensiones del actor y con condena en costas.

Segundo

El Tribunal Constitucional ha venido afirmando, en una reiterada y consolidada doctrina, que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso ( STC 218/2004, de 29 de noviembre, FJ 2 EDJ 2004/184439, por todas). En el caso ahora enjuiciado debemos determinar, en concreto, si la Sentencia dictada en el grado jurisdiccional de suplicación e...

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