SAP Ciudad Real 261/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:1290
Número de Recurso155/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00261/2015

Rollo de apelación civil 155/15.

Autos: Juicio cambiario 397/14.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 261/15

En Ciudad Real a dos de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 397/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 155/2015, en los que aparece como parte apelante, EXPLOTACIONES CINEGETICAS CIJARA SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. NICOLAS DAVID PIÑEIRO PEREZ, y como parte apelada, INVERSIONES COIMBRA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real por el mismo se dicto Sentencia con fecha 22 de enero de 2015 cuya parte dispositiva dice:

" Que desestimando la demanda de oposición cambiara presentada por la Procuradora Sra. Santos Álvarez en nombre de la entidad Explotaciones Cinegéticas Cijara S.L. contra Inversiones Coimbra S.L., se acuerda despachar ejecución contra la entidad Explotaciones Cinegéticas Cijara S.L, por la suma de 15.277,90 euros de principal y otros 4.583,37 euros presupuestados para intereses y costas, con imposición de costas de esta oposición a la parte demandante."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Explotaciones Cinegéticas Cijara S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de la instancia.

Rechaza la Sentencia de instancia la demanda de oposición cambiaria que fuese planteada por el obligado cambiario y que se articulaba sobre la alegación de la excepción de contrato no cumplido o no plenamente cumplido, pues tratándose de la compraventa de una cacería se abatieron menos piezas de las comprometidas, estipulándose las reglas en los casos de exceso o defecto de animales, al entender la resolución combatida que careciendo el demandante de oposición de la condición de tercero en el contrato subyacente (compraventa de cacería) le está vetado el manejo de excepciones personales que surgen del mencionado sustrato convencional.

La apelación formulada rebate precisamente y en primer término tal conclusión judicial, al entender que no puede predicarse la ajeneidad de su condición en el contrato. En segundo término, insiste en la alegación de la excepción personal de contrato no cumplido.

La parte apelada asume la tesis judicial, pretendiendo la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

El carácter de tercero.

La Sala, asumiendo la jurisprudencia que acertadamente se cita en la resolución de instancia, no comparte la conclusiones que de la misma se extraen. En efecto, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Marzo 2010 (ROJ: STS 1360/2010 - ECLI:ES: TS:2010:1360), Sentencia: 130/2010 | Recurso: 2601/2005 | Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ) "se ejercita una acción cambiaria por el tenedor -tomador- contra la entidad aceptante de la letra. El demandante es un tercero ajeno a la relación subyacente de la que deriva la obligación cambiaria, por lo que ésta tiene un carácter abstracto -"abstracción personal" en terminología de una sector doctrinal-, de modo que el aceptante no puede oponerle el pago efectuado (hipotéticamente) a la entidad libradora". Y en el mismo sentido la Sentencia del mismo Tribunal de 24 de abril de 2014 (ROJ: STS 2139/2014 - ECLI:ES: TS:2014:2139) Sentencia: 205/2014 | Recurso: 2209/2012 | Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).

Mas tal supuesto no es trasladable el de autos, no pudiendo entenderse que el demandante de oposición tenga la condición de tercero a los efectos que nos interesan. Y ello por las razones que se exponen:

(i)...

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