SAP Cádiz 277/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2015:1550
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución277/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº277/2015.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª . ANA MARIA RUBIO ENCINAS

  1. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

En Cádiz a 30 de Septiembre de 2015.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 12/15 procedente del Juzgado Mixto número 4 de Sanlucar de Barrameda ( Diligencias Previas nº 332/13 convertidas en Procedimiento Abreviado nº 17/14 del citado órgano ) . El procedimiento se siguió contra :

Arturo, DNI NUM005, nacido el NUM006 /86 en Sanlucar de Barrameda, hijo de Matías y Ángela ; con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM007 de Sanlucar de Barrameda ; con antecedentes penales y en prisión por estos hechos ; representado por la procuradora Sra. RODRIGUEZ NUÑEZ y defendido por el letrado Sr. CALDERA VALDERA.

Evelio, DNI NUM008, nacido el NUM009 /66 en Sanlucar de Barrameda, hijo de Jose Miguel y Gregoria, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM010, Sanlucar de Barremeda ; con antecedentes penales y en prisión provisional por estos hechos ; representado por la procuradora Sra. GOENECHEA DE LA ROSA y defendido por el letrado Sr. CUEVAS GARCIA .

Leon, DNI NUM011, nacido en Oviedo el día NUM012 /85, hijo de Matías y Gregoria ; con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM013 - NUM014 ; sin antecedentes penales y en prisión por estos hechos ; representado por el procurador Sr. GUILLEN GUILLEN y defendido por el letrado Sr. DE OYA ESCUDERO .

Jose Carlos, DNI NUM015, nacido en Sevilla el NUM016 /83, hijo de Casimiro y Virginia, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM017 de Chipiona ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sra. MARQUINA ROMERO y defendido por el letrado Sr. DE LA TORRE GIMENO .

Amador, DNI NUM018, nacido en Sanlucar de Barrameda, el NUM019 /75, hijo de Jaime y Esmeralda ; con domicilio en Avd DIRECCION006 nº NUM020 en sanlucar de Barrameda ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sr. LOPEZ IBAÑEZ y defendido por la letrada Sra. RAMIREZ PEREZ .

Fabio, DNI NUM021, nacido el NUM022 /84 en, hijo de Matías y Pilar, con domicilio en CAMINO000 NUM023 buzón NUM024 en Sanlucar de Barrameda ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sr. LEPIANI VELAZQUEZ y defendido por el letrado Sra. BAZAN CAMACHO .

Oscar, DNI NUM025, nacido el NUM026 /81 en Sanlucar de Barrameda, hijo de Víctor y Esmeralda, con domicilio en Lugar DIRECCION007 NUM023 ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sra. LOPEZ IBAÑEZ y defendido por el letrado Sra. RAMIREZ PEREZ .

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª . HISPANA VERGARA .

Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base al Oficio nº 991de fecha 7/3/13 realizado por la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, Unidad Orgánica Policía Judicial, E.O.D. A., dando cuenta de una organización delictiva dedicada al narcotráfico y solicitando intervenciones telefónicas . Por autod e 15/3/13 se acuerda la inocación de diligencias previas y se deniega la solicitud de intrevención realiza, así como el sobreseimiento y archivo. Con fecha 22/4/13 se presenta nuevo oficio con la misma finalidad que el anterior, que da lugra al dictado del Auto de 25/4/13 en el que se ordena la reapertura de las diligencias previas y acuerda las intervenciones telefónicas solicitadas, así como el secreto de las actuaciones . Después de sucesivas peticiones de nuevas intervenciones telefónicas y de las resoluciones que las acordaban o no, así como de los informes emitidos por el E.O.D. A. y otrad diligencias de investigación realizadas, se incautó el alijo de drogas con empleo de embarcación que tuvo lugar el pasado 12/7/13, dando lugar al atestado con detenidos de fecha 15/7/13, que da lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 699/13, que tras la práctica de diligencias, se acuerda acumular a las Diligencias Previas 332/13, que continuaban secretas . El cual se levanta por Auto de 9/8/13 . Tras la práctica de diligencias de instrucción se dicta resolución de fecha 10/2/14 por el que se acuerda la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado y el traslado al Ministerio Público para calificación, resolución que fue anulada por Auto de 14/2/14, dictándose nueva de trasformación a Procedimiento Abreviado nº 17/14 en fecha 21/2/14.

El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación contra los siguientes imputados y por los siguientes delitos : Arturo, Evelio, Leon, Jose Carlos, Amador, Fabio y Oscar, como autores materiales y directos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa un grave daños a la salud, previsto y penado en los art. 368, 369.1.5 º y 370.3º del CP en su redacción vigente a las fecha de los hechos, solicitando la imposición de una pena de 6 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y 4.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 9 meses en caso de impago, para Arturo ; 6 años de prisión, accesorias legales y 2.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, para Evelio, en quien concurriría la agravante de la reincidencia ; 5 años de prisión, accesorias legales y 4.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 9 meses en caso de impago, para Leon ; 5 años de prisión, accesorias legales y 4.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, para Jose Carlos ; 5 años de prisión, accesorias legales y 2.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, para Fabio ; 6 años de prisión, accesorias legales y 2.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, para Amador en quien concurriría la agravante de la reincidencia ; Y 5 años de prisión, accesorias legales y 2.000.000 euros de multa, con la responsabilidad perosnal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, para Oscar .

A todos, como autores de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1.b del CP, a la pena de 1 año y 5 meses de prisión con accesorias legales.

Y, únicamemte a Arturo y a Evelio, por un delito de falsedad en documento oficial del art. 392, a las penas de 1 año y 10 meses de prisión con una multa de 10 meses con una cuota día de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 9 meses, a cada uno.

Comiso y destrucción de la droga intervenida, así como de los efectos intervenidos que se relacionan . Más las costas procesales.

Todas las defensas formularon escrito solicitando la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables. Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera, se dictó Auto de por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación las fecha de las sesiones para juicio oral.

Llegado el día y hora programados, tras el plantaemineto y resolución de las cuestiones previas planteadas y el interrogatorio de los acusados, se celebraron las pruebas que propuestas y admitidas no resultaron renunciadas, con el resultado que se recoge en el soporte audiovisual de las sesiones incorporado al expediente electrónico.

El Ministerio Público, en el trámite de a definitivas, modificó su escrito inicial en los siguientes términos : en la conclusión primera, 1 párrafo 5º sustituir la referencia que se hace a la embaración DIRECCION008 / DIRECCION009 por DIRECCION010 . En el nº 2, se retira la referencia a que "fueron sorprendidos" y se sustituye por "navegaron a bordo de la embarcación ... " y se sigue "a fin de llevar a aco el alijo programado". el resto del retato se mantiene . Y en el nº 3, al referirse al domicilio sito en CARRETERA000 nº NUM020

, se debe incar que es el del acusado Amador y no de Arturo como se dice. Y que el dinero fraccionado intervenido fue de 1058 € y no de 10.856 € como se dice.

En la conclusión quinta se modifican las penas en los siguientes términos : para Arturo y Evelio, se les retira la resposabilidad personal subsidiaria de la multa que se pide por el delito contra la salud pública. Y se retira igualmente la multa que se pedía por el delito de falsedad, que a los dos se eleva a 4 millones de euros. A Fabio se le eleva la multa pedida por el delito contra la salud pública a 4 millones de euros .A Amador, se le sube la pena de prisión por el delito contra la salud pública a 6 años y 4 meses, con retirada de la resposabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 4 millones de euros que ahora se piden .Y a Oscar de le eleva la pena de prisión por el delito contra la salud pública a 6 años y 3 meses y la multa a 4 millones de euros sin responsabilidad personal subsidiaria .

Además, de la petición d comiso de efectos intervenidos se excluye el vehículo matrícula .... GNB y el .... JXD . el resto a definitivas .

Las defensas de los acusados solicitaron : la de Amador y Oscar la absolución por todos los delitos . La de Evelio la absolución por el delito de falsedad y pertencia a grupo criminal ; condena por el delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante del art. 21.4, a la pena de 5 años de prisión. La de Fabio, la condena por delito contra la salud pública pero como cómplice o cooperador no necesario y la aboslución por el resto de los delitos. La defensa de Leon, la condena por el delito contra la salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR