SAP A Coruña 450/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2015:3604
Número de Recurso232/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00450/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

SENTENCIA

NÚM. 450/15

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 99/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA, y como parte apelada, ARAG SE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA ROMAN MASEDO, asistida por la Letrada Dª BEATRIZ FERRERAS ROBLES; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6/4/15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las pretensiones de la parte actora debo absolver y absuelvo a CAP ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de los pedimentos de la demanda formulados por D. Domingo Núñez Blanco, procurador de los tribunales, en nombre y representación de D. Juan Ramón, con condena en costas de este."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dos de diciembre de dos mil quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia estima que no es objeto de cobertura la pérdida de empleo y sueldo de la que deriva la pretensión indemnizatoria dirigida frente a la aseguradora.

En primer término ha de entenderse que la sentencia no considera concurrente la causa legal de exclusión del art. 19 LCS, por causación del siniestro por mala fe del asegurado, lo que debe establecerse con la debida claridad pues la línea alegatoria de defensa yuxtapone la ausencia de cobertura del siniestro, por ser el hecho sancionado determinante de la pérdida de sueldo y sueldo un acto doloso o intencional, y la provocación deliberada del hecho objeto de cobertura, la sanción de pérdida de sueldo, para cobrar la prestación asegurada.

En este sentido la STS nº 704/2006, de 7 de julio, establece que >.

En las actuaciones no hay prueba directa o indirecta, ni es deducible de las actuaciones administrativas, que el demandante, pese a omitir voluntariamente la conducta debida -cuando se hallaba en ejercicio de su función policial no quiso acudir a un lugar donde se había producido un accidente, pese a ser recabada su presencia repetidamente- siguió tal reprobable conducta con el propósito de ser sancionado, o que se representase tal sanción, y la correlativa pérdida de sueldo, como una consecuencia segura o altamente probable de su comportamiento, sin que por otra parte la aseguradora se haya esforzado -no lo es remitir a la lectura de la amalgama de comunicaciones del asegurado, sin molestarse en precisar qué aspectos pueden ser de interés- en probar la supuesta conducta contumaz de provocación de sanciones de esta naturaleza por el demandante a...

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