SAP Burgos 23/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:34
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00023/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09018 41 1 2014 0003208

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2015

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000463 /2014

RECURRENTE : BODEGAS PEÑALBA LOPEZ SL

Procurador/a : JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado/a : ANDRES DE LAS HERAS DE LA CAL

RECURRIDO/A : THYSSENKRUPP ELEVADORES SLU

Procurador/a : JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE

Abogado/a : LUIS VELAZQUEZ GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra.

Magistrada, DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 23

En Burgos a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000463 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2015, contra sentencia de fecha 19 de enero de 2015, en los que aparece como parte demandante.-apelada, THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., representada por el Procurador don José Enrique Arnaiz Ugarte y defendida por el Abogado don Luis Velásquez González; y como demandada- apelante, BODEGAS PEÑALBA LOPEZ SL, representada por el Procurador Don José Luis Rodríguez martín y defendida por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal, sobre reclamación de cantidad. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de Tribunales Don José Enrique Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de "THYSSENKRUPP ELEVADORES" SL, contra la entidad mercantil BODEGAS PEÑALBA LÓPEZ SL, declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (3.226,41€) más los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, así como la condena expresa al pago de las costas procesales".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presento escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para examen de actuaciones el día veintiocho de Mayo de dos mil quince, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ascensores CENIA SA (ahora THYSSENKRUPP ELEVADORES SL ) y la mercantil Bodegas Peñalba López SL suscribieron con fecha 20 de octubre de 1998 un contrato de mantenimiento de aparato elevador, que entraba en vigor el 20 de enero de 1999, con una duración inicial de tres años, prorrogable al finalizar su vencimiento de forma automática y por iguales periodos al contratado, mientras que alguna de las partes no lo denunciase con noventa días de antelación y mediante carta certificada con acuse de recibo.

Con fecha 30 de abril de 2014, (comenzada la cuarta prorroga del contrato hacia cuatro meses), Bodegas Peñalba López SL envió carta certificada a THYSSENKRUPP ELEVADORES SL en la que comunicaba su decisión de rescindir de manera unilateral el contrato.

Se formula demanda por la empresa mantenedora del ascensor por la resolución unilateral del contrato en la que solicita la aplicación de la cláusula penal pactada en la condición general 3.5 que establece que : en caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la propiedad o cliente, se tendrá en cuenta, a efectos de indemnización, el resto del periodo contractual, debiendo abonar la propiedad o cliente a Ascensores Cenia SA, el 75% del importe correspondiente hasta el total cumplimiento de dicho periodo.

La sentencia apelada considerando que la cláusula 3.5 no es abusiva y que no consta acreditado ningún incumplimiento total o parcial que permita la moderación de la cuantía indemnizatoria con arreglo al artículo 1154 del Código civil, procede a la estimación de la demanda condenado a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada en la demanda por importe de 3.226,41 €.

Bodegas Peñalba SL declarada en rebeldía en la instancia interpone recurso de apelación para que se desestime íntegramente la demanda y subsidiariamente se condena a pagar a la actora una indemnización de 290,30 € correspondiente al tiempo de preaviso, en este caso de noventa días (75% de 139,69 €/ mes

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