SAP Badajoz 7/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:30
Número de Recurso427/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00007/2016

SENTENCIA Núm.7/2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 427/2015

Juicio Ordinario núm. 722/2012

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida

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Mérida, trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 722/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 427/2015, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) la entidad "Nivel 10, Ingeniería y Obra Civil", S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pozo Arranz y asistida por el Letrado Sr. Rozas Bravo y como parte demandada la entidad "Monteadirem", S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Viera Ariza y defendida por el Letrado Sr. Olivera Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida en los autos núm. 722/2012 se dictó Sentencia el día 7-IX-2015, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador el Procurador Doña María Teresa Pozo Arranz, en nombre y representación de NIVEL 10, INGENIERIA Y OBRA CIVIL S.L. contra MONTEADIREM S.L., imponiéndose las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 13-I-2016, quedando los autos en poder del Ilmo. Sr. Ponente para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer recurso merece estimarse y, por tanto, la demanda. Y ello teniendo en cuenta la valoración interpretación que ha de darse al documento nº 4 de la demanda conforme a los arts. 1281 y ss CC :

  1. el correo electrónico (fs. 52 y ss.), de fecha 17 de noviembre de 2009 fue enviado desde el dominio corporativo de la entidad demandada, por empleado técnico de ésta, y con el membrete de la empresa, lo que no ha sido discutido por la demandada;

  2. el tal correo electrónico cumple con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Correo Electrónico (esencialmente que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, que para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos, y que siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico) siendo entonces las...

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