SAP Badajoz 7/2016, 13 de Enero de 2016
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2016:30 |
Número de Recurso | 427/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00007/2016
SENTENCIA Núm.7/2016
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
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Recurso Civil núm. 427/2015
Juicio Ordinario núm. 722/2012
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida
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Mérida, trece de enero de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 722/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 427/2015, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) la entidad "Nivel 10, Ingeniería y Obra Civil", S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pozo Arranz y asistida por el Letrado Sr. Rozas Bravo y como parte demandada la entidad "Monteadirem", S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Viera Ariza y defendida por el Letrado Sr. Olivera Acosta.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida en los autos núm. 722/2012 se dictó Sentencia el día 7-IX-2015, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador el Procurador Doña María Teresa Pozo Arranz, en nombre y representación de NIVEL 10, INGENIERIA Y OBRA CIVIL S.L. contra MONTEADIREM S.L., imponiéndose las costas a la actora."
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 13-I-2016, quedando los autos en poder del Ilmo. Sr. Ponente para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.
El primer recurso merece estimarse y, por tanto, la demanda. Y ello teniendo en cuenta la valoración interpretación que ha de darse al documento nº 4 de la demanda conforme a los arts. 1281 y ss CC :
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el correo electrónico (fs. 52 y ss.), de fecha 17 de noviembre de 2009 fue enviado desde el dominio corporativo de la entidad demandada, por empleado técnico de ésta, y con el membrete de la empresa, lo que no ha sido discutido por la demandada;
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el tal correo electrónico cumple con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Correo Electrónico (esencialmente que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, que para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos, y que siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico) siendo entonces las...
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ATS, 30 de Mayo de 2018
...por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera, con sede en Mérida) de fecha 13 de enero de 2016, en el rollo de apelación n.º 427/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 722/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia ......