SAP Barcelona 460/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2015:11713
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 112/14

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1766/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 460

Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 112/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24.10.13 en el procedimiento nº 1766/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el que es recurrente BANKIA, S.A. y apelados Fidela y Pedro y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Pedro y Fidela contra BANKIA, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de las participaciones preferentes de 9 de enero de 2009 por Pedro y Fidela, asi como del contrato de depósito y administración de valores, por concurrencia de error en el consentimiento y la nulidad consiguiente del canje por acciones de Bankia por resolución del FROB; condenando a BANKIA, S.A. a proceder a la restitución íntegra del capital nominal de CATORCE MIL EUROS (14.000 euros) recibido como precio por la contratación de las participaciones preferentes, con más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las ordenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestrales percibidos por el actor desde la firma de las ordenes de compra (1.685,98 euros), con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia, con restitución a BANKIA, S.A. de la propiedad de las acciones canjeadas.

Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Los actores, Doña Fidela y Don Pedro, formularon demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., por la que solicitaban que se declarase la nulidad, por vicio del consentimiento, de la suscripción de participaciones preferentes y el contrato de depósito o administración de valores, condenando a la demandada a restituir la cantidad invertida de 14.000 € menos los intereses desembolsados por la entidad financiera, procedentes del contrato litigioso, cuantificados en 1.685'98 €, condenando a la demandada a satisfacer el interés legal desde la suscripción del contrato, 9/1/09, tomando como base de cálculo los 14.000 €. Subsidiariamente, solicitaban que se condenase a la demandada a una responsabilidad por culpa, por incumplimiento contractual y/o mala praxis bancaria, condenando al resarcimiento de la suma entregada por la compra de las participaciones preferentes (14.000 €), deduciendo los intereses obtenidos, cuantificados en 1.685'98 €, más el interés legal desde la suscripción del contrato, 9/1/09, tomando como base de cálculo los 14.000 €, como daños y perjuicios.

La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación.

Celebradas la audiencia previa y el juicio oral, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declaraba la nulidad de la orden de compra de las participaciones preferentes de 9/1/09, así como del contrato de depósito y administración de valores, por concurrencia de error en el consentimiento, y la nulidad consiguiente del canje por acciones de Bankia por resolución del FROB, condenando a la demandada a la restitución íntegra del capital nominal de 14.000 € recibido como precio por la contratación de las participaciones preferentes, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra, menos la suma en que se cifren los intereses trimestralmente percibidos por el actor desde la firma de las órdenes de compra (1.685'98 €), con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia, con restitución a BANKIA S.A. de la propiedad de las acciones canjeadas.

La parte demandada, BANKIA S.A., ha formulado recurso de apelación contra la indicada sentencia, con base en los siguientes motivos, expuestos sucintamente: 1º Inadmisión de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y de la solicitud de intervención adhesiva de la entidad emisora que, entiende, debió ser parte en el proceso; 2º Inexistencia de asesoramiento financiero por parte de la demandada que sólo comercializó los productos bancarios; 3º Error en la valoración de la prueba en relación con la carga de la prueba por cuanto, aun cuando recae en la entidad demandada la carga de probar el cumplimiento del deber de información, la carga o prueba del error en el consentimiento recae sobre la parte que lo alega, no acreditando la actora error o vicio en el consentimiento; 4º Error en la valoración de la prueba en cuanto a que el consentimiento de la actora fue prestado por error y de forma viciada, basándose la sentencia sólo en las alegaciones de la actora sin tener en cuenta el resto de prueba practicada; 5º Error en la valoración de la prueba en cuanto a la comercialización de los títulos que fue realizada informando debidamente a la actora, quien era plenamente consciente del producto que contrataba; 6º Error en la valoración de la prueba en cuanto a la eventual ausencia de alguno de los documentos que la normativa del Mercado de Valores establece, que no supone la nulidad de la contratación, sino como máximo algún tipo de incumplimiento administrativo; 7º Falta de motivación de la sentencia y enriquecimiento injusto de la parte actora. El Juzgado no motiva la condena a la percepción de intereses legales ni se pronuncia respecto de lo alegado en el hecho cuarto de la contestación a la demanda en relación con esta cuestión, en donde se argumentaba que si fuese cierto que la actora pretendía contratar un producto de inversión a largo plazo sin riesgo, un depósito a la vista, el interés a que tendría derecho sería el correspondiente a operaciones de depósito en cuenta fija (por debajo del 1%, como interés medio de los depósitos a la vista en los últimos años) y no el interés legal del dinero (alrededor del 4%), por lo que se produce un enriquecimiento injusto concediendo el mencionado interés.

SEGUNDO

Participaciones preferentes.

Ambas partes coinciden en afirmar que el producto contratado el 9/1/09 eran participaciones preferentes, no habiendo suscitado esta cuestión discusión de tipo alguno. Conviene, no obstante analizar la naturaleza jurídica de este producto financiero.

Esta Sala ha dicho en sentencia de 22/7/13 (Rollo 693/13 ) respecto a la naturaleza de las participaciones preferentes, lo siguiente:

"...Pues bien, aunque la legislación española no contemplaba la emisión de estas participaciones, mediante un acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 1998, comenzaron a negociarse en AIAF ya que estaban obligadas a realizarlas con filiales extranjeras, no siendo hasta 2003 cuando a través de la ley 19/2003, de 4 de julio se introdujo una nueva disposición adicional segunda a través de la que se reformaba el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y se reguló con mayor detalle los requisitos de las participaciones preferentes de las entidades de crédito a efectos de su cómputo como recursos propios y su régimen fiscal.

Señala la doctrina que en estos primeros años el perfil del inversor en este producto era profesional con la excepción del caso Lehman Brothers y de los bancos islandeses. El marco normativo de las participaciones preferentes integra las siguientes disposiciones:

- Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores.

- Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de Actuación en los Mercados de Valores, derogado por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre que modificó la antes indicada ley 24/1988.

- Real decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

- Directiva Comunitaria 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de Instrumentos Financieros (Mifid), desarrollada por la Directiva 2006/73/CE de la Comisión sobre los requisitos organizativos de las empresas de inversión.

- Reglamento de la CEE 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que de aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

- Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto legislativo 1298/1986, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

- Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

  1. No disponemos de una definición legal de...

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