SAP Barcelona 223/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteYOLANDA RUEDA SORIANO
ECLIES:APB:2015:11689
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 41/2013

Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell

Acusados: D. Benjamin Matias

D. Bruno Edmundo

Dª Camino Flor

D. Laureano Romeo

D. Raul Domingo

Dª Rosalia Zaira

Dª Justa Otilia

Dª Casilda Otilia

SENTENCIA

Ilmas. Señorías

Dª Mónica Aguilar Romo

Dª Yolanda Rueda Soriano

Dª Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a 4 de noviembre de 2015.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa de Procedimiento Abreviado 41/2013, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Martorell, seguido por un delito contra la salud pública contra, D. Benjamin Matias, con DNI nº NUM000, defendido por el Letrado Sr. Daniel Ortiz Flores, D. Bruno Edmundo con DNI nº NUM001 y Dª Camino Flor con DNI nº NUM002, defendidos por la Letrada Sra. Eva Mª Vivo Cerrada, D. Laureano Romeo con DNI nº NUM003, defendido por el letrado Sr. Jordi Vidal Noria, y contra D. Raul Domingo con DNI nº NUM004, Dª Rosalia Zaira con DNI nº NUM005, Dª Justa Otilia con DNI nº NUM006 y Dª Casilda Otilia con DNI nº NUM007, defendidos por el Letrado Sr. Oscar Albert Bravo Ramos; todos en situación de libertad provisional. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Yolanda Rueda Soriano, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por auto de fecha 25 de marzo de 2010 practicándose las diligencias que se estimaron convenientes y en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se señalaron los días 19, 21 y 22 de octubre de 2015 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal . Reputó responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados e interesó se le impusieran las siguientes penas: alos acusados Benjamin Matias y Bruno Edmundo, la pena de cuatro años de prisión y multa de 600 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días. Alos acusados Camino Flor y Laureano Romeo la pena de 3 años de prisión y multa de 600 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días. Y a los acusados Justa Otilia, Raul Domingo, Casilda Otilia y Rosalia Zaira, la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 4000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, el comiso del dinero y de los objetos incautados para su destino legal, comunicándose la sentencia firme en un plazo no superior a 3 días a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, así como la destrucción de la sustancia intervenida y costas procesales causadas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Don. Benjamin Matias, en igual trámite, interesó se dictara sentencia absolutoria, por considerar que el acusado no ha participado en los hechos que se le imputan. Alternativamente interesó que se califiquen los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de menor entidad del artículo 368.2 CP, así como la aplicación de la eximente de trastorno mental y drogadicción prevista en el artículo 21.1 y 21.2 CP, en relación con el artículo 20.1 y 20.2 CP, y subsidiariamente como atenuante muy cualificada, y como la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de los acusados Don. Bruno Edmundo y Camino Flor interesó se dictara sentencia absolutoria y subsidiariamente que se califiquen los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad del artículo 368.2 CP y en grado de tentativa, y subsidiariamente que se califiquen los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad del artículo 368.2 CP y con la concurrencia, para ambos acusados, de la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 CP o la atenuante de drogadicción del artículo

21.2 CP en su condición de muy cualificada.

La defensa del acusado Don. Laureano Romeo interesó se dictara sentencia absolutoria, por considerar que el acusado no ha participado en los hechos que se le imputan. Alternativamente interesó que se califiquen los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad del artículo 368.2 CP y en grado de tentativa, y subsidiariamente que se califiquen los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad del artículo 368.2 CP, y su participación a título de complicidad, así como la atenuante de haber actuado a causa de su grave drogadicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 CP, y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa de Doña. Justa Otilia, Raul Domingo, Casilda Otilia y Rosalia Zaira interesó se dictara sentencia absolutoria, por considerar que sus defendidos no han participado en los hechos que se le imputan, y subsidiariamente y en su caso la condena de Doña. Rosalia Zaira calificándose los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad del artículo 368.2 CP y con la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y las defensas elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Benjamin Matias, su hermano Bruno Edmundo y la esposa de este último Camino Flor, entre los meses de abril y mayo decidieron, previamente concertados y actuando en connivencia, adquirir cocaína y hachís para venderla posteriormente a terceras personas, en muy pequeñas cantidades y a personas de su entorno cercano. Concretamente ha quedado acreditado que buscaban un suministrador de estas sustancias contactando con el acusado Laureano Romeo a estos efectos. El día 7 de mayo de 2010, Laureano Romeo recogió en su vehículo a Benjamin Matias y se fueron a la localidad de Viladecans, deteniendo el vehículo en la CALLE000 nº NUM008 y subiendo Laureano Romeo al piso NUM009 NUM009 donde la acusada Rosalia Zaira le vendió, por lo menos cocaína en pequeña cantidad, que posteriormente Laureano Romeo entregó a Benjamin Matias, percibiendo por su intermediación una cantidad de dinero. Benjamin Matias entregó parte de la sustancia adquirida a su hermano Bruno Edmundo y a Camino Flor, destinándola a la venta, no habiéndose acreditado cuánta cantidad vendieron, habiendo consumido Camino Flor cuatro gramos de la adquirida. El día 10 de mayo de 2010 volvieron a ir Laureano Romeo y Benjamin Matias, al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM008 de Viladecans, subiendo de nuevo Laureano Romeo a la vivienda sita en el piso NUM009 NUM009 adquiriendo a cambio de precio de Rosalia Zaira cantidad indeterminada pero de poca entidad de cocaína o hachís entregándola Laureano Romeo a Benjamin Matias para su venta a terceras personas, sin que se haya acreditado ningún acto de venta.

SEGUNDO

En la entrada y registro practicada el día 13 de mayo de 2010 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM008 NUM009 NUM009 de Viladecans, se encontraron, 3 envoltorios con 14,88 gramos de cocaína, cafeína y levamisol con una pureza de la cocaína del 28% +- 3%, 19 envoltorios con 8,59 gramos de cocaína, cafeína y levamisol con una pureza de la cocaína del 34% +-3%, 29 papelinas con 13,02 gramos de cocaína, fenacetina, cafeína y levamisol con una pureza de la cocaína del 31% +-3%, un envoltorio con 5 gramos de heroína, cafeína, fenobarbital, monoacetilmorfina y acetilcodeína, con una riqueza en heroína del 17,3% +- 1.1%, cinco papelinas de 2,27 gramos de heroína, cafeína, fenobarbital, monoacetilmorfina y acetilcodeína, con una riqueza en heroína del 18,9% +- 1.3%, una papelina de 0,93 gramos de fenacetina, cafeína, fenobarbital, monoacetilmorfina y acetilcodeína con trozos de heroína, 15 bolsas de 38,70 gramos de cannabinol con una riqueza en THC de 5,1%, 3 fragmentos de 0,75 gramos de cannabinol con una riqueza en THC de 5,1%, destinadas por Rosalia Zaira a su venta a terceras personas. También se encontraron una bolsa conteniendo 1 billete de 200 euros, 1 de 100, 9 de 50, 19 de 20, 25 de 10 y 15 de 5. Y también 68 billetes de 50 euros, 32 de 20, 6 de 10, 1 de 100, 65 de 10, 2 de 20, 6 de 5, 95 de 50, 395 de 10, 20 de 5, 19 de 20, 2 de 50, 16 de 20, 1 de 10, y 2 de 5, producto de la venta de drogas.

En la entrada y registro practicada el día 13 de mayo de 2010 en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM010, NUM010, NUM011 de Esparreguera, en la habitación de Benjamin Matias se encontraron, una balanza digital,...

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