SAP Ávila 282/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:435
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00282/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 282/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 9 de Diciembre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 432/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 255/2015 entre partes, de una como recurrente Dª. Tamara, representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE PRADA RODRÍGUEZ CARRASCAL, y de otra como recurrida la mercantil GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por la Letrada Dª. PALOMA PASTOR ARGENTE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por Dña. Tamara, representada por la Procuradora Dña. Esther Araujo Herranz y defendida por el Letrado D. Miguel de Prada Rodríguez Carrascal, contra la mercantil Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Paloma Pastor Argente, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de doña Tamara quien pide su revocación, y que se acuerde desestimar las excepciones que invocó la Cía de Seguros apelada, Ges de Seguros y Reaseguros S.A., de prescripción y de cosa juzgada, y entrando sobre el fondo de la cuestión planteada, se estimen sus pretensiones que especificó en su demanda, y que son que la aseguradora citada indemnizara a la aquí recurrente, en la cantidad de 173.842€ aplicando los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Los hechos que han dado motivo a la presente controversia se circunscriben a los siguientes datos:

Sobre las 14,15 horas del día 20 de Octubre de 2010, y cuando el turismo Renault Clío matrícula

....-BRR que estaba conducido por doña Joaquina, y era propiedad de la mercantil Goncopa S.L., que le tenía asegurado en la Cía Ges de Seguros y Reaseguros S.A., y estaba estacionado en doble fila a la altura del nº 38 de la C/ Agustín Rodríguez Sahagún, de Ávila, invadiendo el carril derecho de dicha vía, su conductora abrió la puerta izquierda de dicho vehículo, por donde circulaban dos motocicletas, una pudo esquivar esa puerta, pero la segunda, una motocicleta marca Yamaha Mayesty YP250 matrícula ....-OF, conducida por doña Tamara, que era y es funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, estando asegurada la motocicleta en el Consorcio de Compensación de Seguros, la conductora al verse sorprendida por la apertura de la puerta izquierda del vehículo, frenó, patinó y cayó al suelo, resultando a causa y como consecuencia del accidente con lesiones consistentes en protusión primero y hernia discal después, en la vértebra C6-C7, que precisó, después de un tiempo, intervención quirúrgica, quedándole secuelas producidas por hernias discales y material de osteosíntesis.

También resultó, a causa y como consecuencia del accidente, con una leve tendionopatía del supraespinoso por rotura pequeña y parcial del tendón correspondiente, quedándole como secuela una limitación de la movilidad del hombro derecho, además de hombro doloroso.

Las citadas consecuencias determinaron que la aquí apelante sufriera un cuadro de trastorno depresivo reactivo.

En la demanda inicial se ejercita una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios con ocasión del accidente descrito, por haber incurrido en culpa extracontractual doña Joaquina, al amparo de lo que dispone el art. 1902 del Código Civil en relación al art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reclamando a la Cía de Seguros Ges una indemnización complementaria de la ya satisfecha, ejercitando la acción directa que posibilita el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación al art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil, Seguro en la circulación de vehículos a motor aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre: Texto Refundido de esa Ley.

Reclama la actora como perjuicio el hecho de que el Tribunal Médico de la Policía Nacional no le concedió la jubilación que solicitaba, sino el paso a segunda actividad.

No se discute la culpa de la conductora del Renault Clio que ocasionó el accidente.

De lo probado en autos, es incuestionable que en fecha 28 de Octubre de 2011 se realizó a la recurrente una resonancia magnética cervical que acreditó la existencia de las hernias discales C6 y C7 comprobándose la existencia de dolor cervical irradiado al miembro superior derecho y dolor en el hombro derecho.

También se le apreció, en electromiografía, síndrome de tunel carpiano. El diagnóstico de cervicobraquialgia derecha y tendinitis del tendón del supraespinoso.

Como la sintomatología persistió en el tiempo, el 28 de Marzo de 2012 se le practicó una intervención quirúrgica realizándose a la apelante una artrodesis (vid folio 71). Lo curioso del caso es que doña Tamara en fecha 6 de Febrero de 2011 llegó a un acuerdo transaccional con la Cía de Seguros Ges, en el que recibió a su satisfacción la cantidad de 6.455,05 euros, renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle, al que luego aludiremos.

Existe un informe de MUFACE de 29 de Octubre de 2012 en que se admite que las lesiones y secuelas que padecía la aquí apelante fueron ocasionadas en acto de servicio.

Lo cierto y real es que en fecha 17 de Septiembre de 2013 el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía determinó que no procedía la jubilación de doña Tamara, sino el paso a segunda actividad, debiendo ser revisada en el plazo de 12 meses, (vid folio 123).

El servicio médico de la aseguradora Ges, la vio en fecha 18 de Noviembre de 2010, un mes después del accidente, el 14 de Diciembre de 2010 y el 11 de Enero de 2011.

La recurrente pidió se declarase su incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, la primera cuestión a resolver es si la acción que ejercitó la aquí recurrente está o no prescrita, ya que el motivo de la parte que recurre se circunscribe a que el Juzgador de instancia vulneró los arts. 1968 y 1969, ambos del Código Civil, en relación al art. 1968.2 del mismo Cuerpo Legal, que establece que prescribe por transcurso de un año la acción para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1902, desde que lo supo el agraviado.

El art. 1969 del C.Civil prevé que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Es jurisprudencia reiterada que, en caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR