SAN 423/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4690
Número de Recurso10/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000010 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00196/2015

Apelante: Dª Guillerma

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto Dª Guillerma, representada por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar contra el Auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2015 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, en el Procedimiento Abreviado nº 76/14, pieza separada de medidas cautelares, siendo parte el Sr. Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Febrero de 2015, se dictó Auto por el Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo nº 3, en el Procedimiento indicado, por el que se desestima la suspensión cautelar de la Resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 19 de Septiembre de 2014, por la que se la declaraba responsable subsidiaria en la deuda de Galia Foods S.L., por importe de 33.808,01 euros.

Notificado dicho Auto, se interpuso contra él recurso de apelación por el Procurador mencionado, en el que solicita que se revoque y que se conceda la suspensión cautelar solicitada.

La parte apelada se opone al recurso y solicita que se confirme íntegramente el Auto apelado. SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, por diligencia de ordenación de 7 de Mayo de 2015 se acordó acusar recibo al Juzgado de procedencia, registrar y abrir el correspondiente rollo de Sala, declarándose el pleito concluso para resolver; por Providencia de 24 de Septiembre del mismo año se designó Ponente al Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH y se señaló para votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central

mencionado que denegó suspender la ejecución de la Resolución impugnada a título principal; los motivos del recurso consisten en que la ejecución le causaría perjuicios irreparables y, dado el ofrecimiento de caución, no se podría producir el incumplimiento por parte de la apelante ni hay perjuicio de tercero; añade que no se trata de una cantidad percibida por la apelante, sino de un procedimiento de derivación de responsabilidad, donde la subvención la percibió una persona diferente de la que la apelante no es socia, sino sólo administradora y el importe percibido no lo es a título de subvención, sino de restitución a la exportación.

La parte apelada por su parte opone que la apelante se limita a reproducir las mismas alegaciones de la solicitud de medida cautelar ante el Juzgado, por lo que remite a los Fundamentos del Auto apelado y solicita su confirmación.

SEGUNDO

La adopción de una medida cautelar como la solicitada supone una...

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